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10/06/2013

פרק קי''ג-Capítulo 113: El proceso, flagelo y la muerte romana de Yeshu ben Pandira

BS"D




פרק קי''ג
[27] אז פרשי החצר לקחו ליש''ו במשמר ויקהלו בפני קהל רב מעמים רבים.
[28] וילבישוהו ליש''ו בגדי משי ויעטפוהו מעיל משי ירוק.
[29] ועשו עטרה מקוצים וישימהו על ראשו ושמו לו קנה אחת ביד הימנית וכורעים היו מלעיגים ממנו שלום עליך מלך היהודים.
[30] ורוקקים לו בפניו יהיו לוקחים הקנה ומכים בראשו.
[31] וכאשר הלעיגו ממנו הפשיטו ממנו המעיל והלבישוהו מלבושו וצוו לתלותו.
[32] ועודם יוצאים מהעיר פגעו באיש ששמו שמעון הכנעני. ואנסוהו שיוליך הצליבה ר''ל השתי וערב.
[33] ובאו למקים נקרא גולגוטא הוא הר קאלווארי
[34] ונתנו לו יין מזוג במרה. וכאשר התחיל לשתות הרגישו ולא ירצה לשתות.
[35] ואחר כאשר שמוהו בצליבה חלקו בגדו בגורל.
[36][1]
[37] ואחר הניחו לו על ראשו מכתב אחד שהיה אומר
זה יש''ו נאזרת מלך ישראל.
[38] אז נתלו עמו שני גנבים האחד לימינו והאחד לשמאלו.
[39] והעוברים היו מלעיגים ממנו ומניעים ראש
[40] ואומרים ראה[2] אפשר[3] חרבת מקדש האל ובעוד שלשה ימים תושיע עצמך ואם אתה בן האל רד מן הצליבה.
[41] וגדולי הכהנים וזקני העם היו מלעיגים ממנו ואומרים
[42] האחרים הושיע ועצמו לא יוכל להושיע. אם מלך ישראל הוא ירד מן העץ ונאמין.
[43] כי הוא נשען באל יושיעהו עתה אם ירצה שהוא אמר שהוא בן האלקים.
[44] ואותם הדברים עצמם אמרו לו הגנבים שהיו נתלים עמו.[4]
[45] ולשעה ששית נעשו חשוכות בכל העולם ועמדו עד שעה תשיעית.
[46] יש''ו צעק בקול גדול אומר בלשון הקודש אלי אלי למה עזבתני.
[47] ואחד מהעומדים שם אמר זה קורא לאליה.
[48] ומיד לקח אספוג ומלאהו חומץ ונתן לו לשתות.
[49] והאחרים היו אומרים נראה אם יבא אליה ויושיעהו.
[50] ויש''ו צעק פעם אחרת בקול גדול ושלח  נשמתו לאביו.
[51] ומיד נקרע פרכת המקדש לשני קרעים מלמעלה למטה ורעשה הארץ ונשתברו האבנים.
[52] והקברים נפתחו ורבים מישיני אדמת עפר קמו.
[53] ויצאו מקבורתם ואחר שחיו באו בעיר הקדש ונגלו לרבים.
[54] ושר המאה והעומדים עמו לשמור יש''ו ראו הרעשת הארץ והדברים שנעשו ויפחדו מאד ואומרים באמת זה היה בן האלוק.[5]
[55] והיו שם נשים רבות שהיו עומדות מרחוק מאותן אשר שמשו ליש''ו מהגליל עד כה.
[56] ובכללן היתה מאריאה מגדלינה ומרים אמ יעקב ויוסף ואם בני זבדאל.
[57] ולעת ערב בא אדם עשיר שהיה מכרנאסיאה. שמו יוסף והיה תלמיד מיש''ו.
[58] והלך לפילא''ט ושאל לו הגוף מיש''ו. ופעלא''ט צוה שיתנוהו לו.
[59] ויוסף לקחו וכרכו בבגד משי חשוב מאד.[6]
[60] ושם אותו בקברו שהיה נחצב חדש מאבן ושם אבן גדולה על פי הקבר.
[61][7]
[62] וממחרת הפסח גדולי הכהנים והפרושים באו לפילאט.[8]
[63] ואמרו לו אדוננו אנו מזכירים שזה השקרן היה אומר בעודו בחיים שלקץ שלשה ימים יעמוד ויחיה.
[64] ולכן צוה לשמור קברו עד יום השלישי שבאולי איזה מתלמידיו יבא ויגנוב אותו. ואחר יאמרו לעם שעמד מהמות. ואם יעשו גדל יהיה עון האחרון מן הראשון.
[65] ופילאט[9] אמר להם בקשו שומרים שמרו היותר טוב שתוכלו.
[66] והם שלמו בנין הקבר והתמוהו והניחו שם שומרים.
Capítulo 113.
[27] Así los jinetes de la corte tomaron a Yesh”u en custodia y se reunieron para una gran audiencia de pueblos.
[28] Y vistieron a Yesh”u con prendas de seda y lo cubrieron con un abrigo de seda de color verde (ירוק).*
[29] E hicieron una corona de espinas y se la colocaron en su cabeza y pusieron una caña en su mano derecha y se arrodillaban burlándose de él [diciendo]: ‘Shalom aleja melej ha’yehudim’ (saludos oh rey de los judíos).
[30] Y le escupieron en la cara y tomaban la caña y le golpeaban la cabeza.
[31] Y cuando se hubieron burlado de él, le despojaron del abrigo, y de sus vestidos le pusieron, y dio orden para colgarlo.
[32] Y siendo que salieron de la ciudad [de Yerushalaim, y un] hombre llamado Sh’mon HaKenai (el cananeo) [lo] insultó (פגעו) y lo forzaron a llevar la tz’livah (patibulum-צליבה) que quiere decir: sheti va’eriv (urdimbre y la trama: el entrecruzado). [10]
[33] Y llegaron al lugar llamado Gulguta, es decir, Har-Kalvary (Monte de la Calavera).
[34] Y le dieron a beber vino mezclado con hiel. Pero cuando comenzó a beber sintió [lo que era] y no quiso beber.
[35] Y luego, cuando ellos lo colocaron en la horca se compartieron sus prendas para sorteo.
[36] -
[37] Y después, pusieron sobre su cabeza un escrito que decía:
Este es Yesh”u Nazret rey de Israel.
זה יש״ו נאזרת מלך ישראל
[38] Entonces fueron colgados con él dos ladrones, uno a su derecha y otro a su izquierda.
[39] Y los que pasaban se burlaban de él y movían la cabeza.
[40] Y decían:
Vean, que [cómo con su] poder [quería dejar en] ruinas [al] Mikdash (Templo) de Di”s y que en tres días (lo construiría), ¡Sálvate a ti mismo, si tú eres hijo de Di”s, bájate de la tz’livah (horca)!
[41] Y los grandes de los cohanim y los ancianos del pueblo, se burlaban  de él diciendo:
[42] A otros salvó, y a sí mismo no se puede salvar. Si él es el rey de Israel, que baje del árbol (העץ) y creeremos.
[43] Porque él se inclinaba en Di”s, [que lo] salve ahora, si desea, porqué él dijo que era el hijo de Di”s.
[44] Y esas mismas cosas se las decían los ladrones que estaban colgados con él (שהיו נתלים עמו).
[45] Y a la hora sexta, se hizo oscuro en todo el mundo y se levantó para la hora novena.
[46] Yesh”u grito en gran voz  diciendo en lashon hakodesh (lengua sagrada):
Elí, Eli, ¿lamah azabtáni?
אלי אלי למה עזבתני
Di-s mío, Di-s mío, ¿por qué me has abandonado?
[47] Y uno de los que estaban de pie allí dijo:
Este llama a Eliyah.
[48] E inmediatamente tomar[on] una esponja y la empaparon en vinagre y se la dieron a beber.
[49] Y otros decían:
Veamos si viene Eliyah y lo salva.
[50] Y en otra ocasión Yesh”u gritó a gran voz, y envió su alma a su padre.
[51] Entonces se desgarró el paroket haMikdash  (velo del Templo) en dos rasgones de arriba hacia abajo, y la tierra tembló y se rompieron las piedras.
[52] y las tumbas se abrieron y muchos de los que duermen en el polvo de la suciedad (עפר) se levantaron.
[53] Y salieron de sus tumbas y después que vivieron, entraron  en la Ciudad Santa y se revelaron a muchos.
[54] Y el ministro de los cien (שר המאה) y los que estaban con él custodiando a Yesh”u vieron el terremoto y las cosas que habían sido hechas y tenían mucho miedo diciendo:
Verdaderamente éste era hijo de Di”s.
[55] Y había muchas mujeres [prostitutas] que estaban paradas de las que sirvieron a Yesh”u desde Galil (Galilea) hasta ahora.
[56] Y entre ellas estaban Mariah Magdalinah, y Miriam madre de Ya’acov y Yosef de los hijos de Z’vdel.
[57] Y al tiempo de la tarde, vino un hombre rico de Kr’nasiah- כרנאסיאה. Su nombre era Yosef, y él era un discípulo de Yesh”u.
[58] Y fue a Pila”t y le pidió el cuerpo de Yesh”u.  Y Pila”t ordenó que se lo dieran a él.
[59] Y Yosef lo tomó y lo envolvió en un manto de seda muy importante.
[60] Y lo puso en su sepulcro nuevo, que había sido recién labrado en piedra y colocado una gran piedra sobre la entrada de la tumba.
[61] -
[62] Y el día después de Pesaj, los grandes de los cohanim (sacerdotes) y los perushim (explicadores de la Torah) vinieron a Pilat.
[63] Y le dijeron:
‘Nuestro señor, recordamos que el shakran (mentiroso-השקרן) había dicho mientras vivía que al final de tres días se pondría de pie y viviría’.
[64] ‘Por tanto, ordena mantener la tumba hasta el día tercero, tal vez alguno de sus discípulos vendrá y se lo robaran. Y luego dirán al pueblo que se levantó de la muerte. Y si esto se incrementa habrá iniquidad (עון) desde último al primero’
[65] Y Pilat les dijo:
        ‘Pedir guardias que guarden más bien hasta que se pueda’.
[66] Y ellos pagaron que se construyera la sepultura y la sellaron, dejando allí a guardias.


Comentario.
El escarnio de Yeshu en Yeshayah 50:6.  
El capítulo 50 del libro de Yeshayah”u habla sobre la protección del Etern-o sobre aquellos que llevaban al pueblo de Israel la palabra de neviut (profecía) y eran criticados por el mismo pueblo, y tanto Yeshayah”u como Zejayrah HaNabí no se privaron de cumplir la mitzva de transmitir el neviut por miedo de las reacciones, es por ello que en el pasuk 5 se lea:
El Señ-r, el Etern-o, me ha abierto el oído, y yo no me rebelé, para atrás no retrocedí.
אֲדֹנָי ה פָּתַח-לִי אֹזֶן וְאָנֹכִי לֹא מָרִיתִי  אָחוֹר לֹא נְסוּגֹתִי
Es por ello que los verdaderos profetas no se arriesgaron a recibir golpes, agresiones y burlas, al decir la palabra y la Torah del Etern-o, es por ello que el pesukim 6 al 9 describa que Yeshayah”u se arriesga a que lo agredan pero enfatiza que únicamente Di-s lo protege y es por ello que NO fue ofendido tal como se hubiera esperado, como dice el pasuk 6, leamos la materia de estos pesukim:
[6] Mi cuerpo entregué a los que me hieren, y mi mejilla a los que arrancan el cabello, mi rostro no he ocultado de las ofensas y de la saliva.
[7] Pero el Señ-r, el Etern-o, me ayudará; por eso no he sido ofendido. Por tanto, he puesto mi rostro como pedernal, y sabré que no seré avergonzado.
[8] Está cerca el que me justifica. ¿Quién peleará contra mí? Nos confrontaremos juntos. ¿Quién es mi litigante en juicio? Que se acerque a mí.
[9] He aquí el Señ-r, el Etern-o, me ayudará, ¿quién es el que me hará culpable? He aquí todos son como el vestido que se desgasta, la polilla los devora.
ו גֵּוִי נָתַתִּי לְמַכִּים וּלְחָיַי לְמֹרְטִים פָּנַי לֹא הִסְתַּרְתִּי מִכְּלִמּוֹת וָרֹק.  ז וַאדֹנָי ה יַעֲזָר-לִי עַל-כֵּן לֹא נִכְלָמְתִּי עַל-כֵּן שַׂמְתִּי פָנַי כַּחַלָּמִישׁ וָאֵדַע כִּי-לֹא אֵבוֹשׁ.  ח קָרוֹב מַצְדִּיקִי מִי-יָרִיב אִתִּי נַעַמְדָה יָּחַד מִי-בַעַל מִשְׁפָּטִי יִגַּשׁ אֵלָי.  ט הֵן אֲדֹנָי ה יַעֲזָר-לִי מִי-הוּא יַרְשִׁיעֵנִי הֵן כֻּלָּם כַּבֶּגֶד יִבְלוּ עָשׁ יֹאכְלֵם.
Por el contrario las características de los antagonistas de Yeshayah”u, se les describe como si no tuvieran resplandor a causa de sus pecados (v. 10) además que han sido ellos los que han encendido el fuego de la ira Divina, lo que los lleva a que la gente malvada recibirá su castigo por medio de las consecuencias que acarrean sus propios pecados, es por ello que Yeshayah”u concluya este perek de la siguiente forma:
He aquí todos ustedes (pecadores), que encienden el fuego (de la ira Divina), rodeándose de chispas; vayan en la llama de vuestro fuego, y en las chispas que han encendido. De mi mano ha sido esto para ustedes, con sufrimientos yacerán.
הֵן כֻּלְּכֶם קֹדְחֵי אֵשׁ מְאַזְּרֵי זִיקוֹת לְכוּ בְּאוּר אֶשְׁכֶם וּבְזִיקוֹת בִּעַרְתֶּם מִיָּדִי הָיְתָה-זֹּאת לָכֶם לְמַעֲצֵבָה תִּשְׁכָּבוּן
En tal contexto, Yesh”u podría satisfacer no el pasuk 6 del perek 50 de tal libro, pero sí pudo satisfacer el pasuk 11, debido a que Di-s no lo ayudó y  justificó, por lo cual fue humillado, avergonzado con azotes y yació en sufrimiento por medio de la muerte en la horca.
A pesar de estas pruebas que desmienten que Yesh”u haya cumplido Yeshayah 50:6, los cristianos insisten que realmente cumplió tal “profecía”, ellos utilizan la versión griega de la LXX, en la cual se lee:
Traducción Mons. Juan Straubinger.
LXX
Entregué mi espada a los que me herían, y mis mejillas a los que me mesaban la barba; no escondí mi rostro ante los que me escarnecían y escupían.
τον νωτον μου δεδωκα εις μαστιγας τας δε σιαγονας μου εις ραπισματα το δε προσωπον μου ουκ απεστρεψα απο αισχυνης εμπτυσματων
Puede que en la traducción del Pseudo–LXX de Isaías 50:6 nos aporte la clave. La similitud de vocablos (όαπίσματα, πρόσωπον, έμπτύσματα/έμπτύειν) con la tradición en que se basa en especial en Lucas 22: 63-65 y Marcos 14:65 nació en una comunidad grecoparlante, y es por ello que los primeros cristianos, a este pasaje se refirieron a la profecía de la Pasión de Yeshu, la cual se cumple en Mateo 26:67 (Mateo Hebreo 113:67) y en Juan 19:1-3.
Sin embargo existen otras diferencias en el escarnio de Yesh”u a detalle: en Lucas (22:63-65), maltratan a Yesh”u antes; en Juan, durante, y en Marcos como en Mateo, después de que lo interrogó el sumo sacerdote. Tales diferencias se deben al uso diverso que han hecho los evangelistas del motivo tradicional. La descripción menos improbable es la de Lucas, por lo que no son, respectivamente, las únicas descripciones del maltrato, o el escarnio, que padeció Yesh”u después del prendimiento.
En el Evangelio de Lucas 23:11 menciona un escarnio de Herodes Antipas (Ἡρῴδης σὺν τοῖς στρατεύμασιν-הֵרָודֵס דֵּין שָׁטֵה) y su corte; mientras que en Evangelio de Juan 19, 2-3, la escena se sitúa en el pretorio antes de la sentencia definitiva de Pilatos; ya en el Evangelio de Marcos 15, 16-20, y Mateo 27, 27-31, aparece después que Pilatos dicta sentencia. Podemos ver, pues, en los Evangelios nada menos que cinco descripciones de la escena que contienen básicamente el mismo motivo, a saber, el maltrato y escarnio de Yesh”u en el curso de los acontecimientos que preceden a su ahorcamiento / crucifixión, si bien situado por los evangelistas en distintas etapas del proceso.
Es imposible de por sí que se produjese cinco veces el mismo incidente con sólo leves diferencias, por obra de:
a)  la policía,
b)  de los miembros del tribunal supremo,
c)   de Herodes y sus soldados y
d)   los legionarios romanos antes, y también después, de que el gobernador dictase la sentencia.
La versión más antigua incluía manifiestamente un caso de escarnio de Yesh”u. En el Evangelio de Lucas 22, 63-65/ y Marcos 14, 65 (Mt 26, 67-S8) y Jn 18, 22, tenemos un acontecimiento sucedido teóricamente antes de la entrega de Yesh”u a Pilatos; pero en el Evangelio de Lucas 23, 11, Jn 19, 2-3 y Mc 15, 16-20 (Mt 27, 27-31) reflejan uno que se produjo después de que compareciese ante el gobernador el detenido. Esta diferencia puede servirnos de punto de referencia en nuestro análisis:
Evangelio de Juan
Evangelio de Lucas
Es la versión más moderna es una mera modificación de la de Mc 15, 16-20. En este, el escarnio precede al momento en que Pilatos decide definitivamente el destino de Yesh”u, mientras que en Marcos se produce tras el veredicto del prefecto.


Pilatos agota todos los medios de satisfacer la sed vengativa de los judíos; el gobernador ordena que se flagele a Yesh”u (19, 1) y permite que la soldadesca se divierta un poco con el acusado-(19, 2-3), con la vana esperanza de aplacar así la furia insaciable de los judíos y de evitar a Yesh”u un destino peor.
En Lucas 23, 16-22, Pilatos propone hacer flagelar a Yesh”u, y dejarle luego libre. En tal versión es evidentemente una aportación personal. El que se repita la propuesta es indicio de que el autor quería conseguir su objetivo; es patente el afán evangélico de convencer al lector de que el “bondadoso” gobernador quería evitar la sentencia de muerte de Yesh”u.
Ambas versiones son pro-romanas, anti judías.
Tanto la versión de Lucas y Juan pretenden presentar a los judíos como los que presionaron a Pilatos de ejercer coerción contra Yesh”u, es por ello que en Lucas 23:11 sea Herodes (quien representa a los judíos-galileos) que procede a escarnecer a Yeshu y no Pilatos (quien representa a los romanos), mientras que en la versión de Marcos 15:17-18 y Mateo Hebreo 113, es Pilatos por medio de una audiencia de pueblos (עמים) que ejercen el escarnio contra Yesh”u. Esto se traduce que la versión de Marcos influyo sobre Mateo; mientras que las versiones de Lucas y Juan están más alienadas a favorecer a los romanos y optar por una postura anti-judía.


Por otra parte, tanto Mateo, como Marcos (las versiones más antiguas) añaden a sus relatos las descripciones en las que le ponen a Yeshu diversas túnicas «espléndida» (¿o blanca? Λαμπρά) o verde ירוק  como dice Shem-Tov, así como se añade la coronación burlona y el homenaje bufo y el despojo (Marcos 15:17-20; Mateo 113) las cuales fueron tomadas prestadas de una serie de representaciones teatrales callejeras del populacho alejandrino que ridiculizaba a Agripa I cuando visitó la ciudad en el 38 dC. Filón nos refiere en In Flaccum con bastante detalle cómo el populacho de Alejandría se divirtió a costa del rey de los judíos, Agripa. Con ocasión de su visita, se reunió la chusma y procedió a representar una especie de pantomima:
vistieron a un vagabundo callejero bien conocido, llamado Καραβάς- (Karabas), le vistieron de rey, le pusieron en la cabeza un ramo de papiro a modo de corona, le colgaron una esterilla por los hombros en lugar de la χλάμυς· y le pusieron en la mano, a modo de cetro, un tallo de papiro. Adornado así como un rey de carnaval, Karabas fue llevado por el populacho por las calles de la ciudad, recibiendo bufos homenajes de los festejantes. El propósito de los alejandrinos era ridiculizar a Agripa. Filón, al describir su conducta, menciona parcamente el hecho de que imitaban a los autores de pantomimas y farsas vulgares:
πη δέ και ποιηταΐς- μίμων και γελοίων διδασκάλους-χρώμενοι τήν έν, τοις αίσχροΐς- εύφυίαν έ-πεδείκνουντο / ‘mostraban su inicua inclinación empleando a compositores de farsas y titiriteros’.  – In Flaccum 34.
y comenta el tono teatral de todo ello: ώς- έν μεατρικοΐς- μίυοις- / ‘Como actores en espectáculos’. - In Flaccum 38.
En los escritos de la antigüedad hay muchas referencias similares a representaciones groseras del populacho, mimicae ineptiae. Esta jocosa diversión podía ser, a veces, más cruel de lo que lo fue en el caso de Carabas, aunque, incluso en este caso, la juerga degeneró en linchamiento. En Sobre los espectáculos, Marcial habla de una representación en el anfiteatro de Roma de una obra en que se crucificó realmente a un reo en escena y, cuando colgaba indefenso de la cruz, lo despedazó un jabalí furioso. «Sus miembros mutilados vivían, aunque goteaban sangrientos, y no había en su cuerpo parte con forma de cuerpo»:
Qualiter in Scythica religatus rupe Prometheus Adsiduam mimio pectore pavit avem, Nuda Caledonio sic viscera praebuit urso Non falsa pendens in cruce Laureolus. Vivebant laceri membris stillantibus artus Inque omni nusquam corpore corpus erat.
- In Flaccum 54b-72.
Siendo habituales tales prácticas en el mundo circense, no sería raro que el escarnio de Yesh”u, haya añadido estos rasgos populares.  En vista de las pruebas externas de la existencia de bufonadas populares, rasgos de las cuales concuerdan, en gran medida, con los detalles que se dan en Marcos 15, 16-20 y Mateo Hebreo 113, es casi obligado concluir que el elemento de la bufonada teatral con Yesh”u fue añadido posteriormente y posteriormente la tradición cristiana multiplicó más tarde la escena y los cristianos dieron como hecho que la antigua la bufonada teatral de Karabas era una “profecía” encontrada en Yeshayah”u 50:6.
Por otra parte en el Evangelio de Juan, que es el que muestra una actitud más pro-romana y más antijudía de los cuatro, sólo hay una descripción del escarnio de Yesh“u, que es obra de soldados romanos... no de los miembros del Sanhedrin como en Marcos y Mateo ni de la policía judía como en Lucas. En el relato en que se basa Jn 18, 12-13a, 19-23, el contrapunto de estas descripciones sinópticas del maltrato que padeció Yesh“u antes de que le llevasen al procurador, se desembaraza de todo «cumplimiento profético»; el relato se racionaliza, y el acontecimiento (v. 22) se describe de modo resumido como un interrogatorio de tercer grado.
Cabe, en fin, sostener que sólo formó parte de la tradición más primitiva una de las versiones del escarnio de Yesh”u. Podrían aducirse pruebas decisivas partiendo de Mc 10, 34: la tradición primitiva de la Pasión informaba de actos de «escarnio», de «escupitajos» y «azotes», junto con la acción de «matar», y todos estos actos se atribuían a paganos ἔθνεσι - עמים (Marcos 10, 33 y Mateo Hebreo 113).


El Proceso.
Según Marcos 14:54 y Mateo 111:57 el Sanhedrín sesionó esa misma noche, lo cual era ilegal, puesto que los casos de pena capital sólo podían juzgarse durante el día, tal como lo establece la halajah (ley judía), tal como se dice en la Mishnah Masejet Sanhedrin 4:1, con lo cual corrobora nuestra postura, de que la sesión nocturna no se llevó a cabo.  Por otra parte la Mishnah establece que los casos capitales no pueden juzgarse en víspera de Shabat ni en víspera de festividad; así se evitan dilaciones si el caso no podía concluirse en el día, pues todos los juicios estaban prohibidos en Shabat o festividad:
Mishnah Masejet Sanhedrín 4:1
Los procesos de sangre se pueden cerrar en el mismo día si media sentencia absolutoria, pero al día siguiente si la sentencia es condenatoria. Por eso no puede realizarse un proceso de sangre en la vigilia del Shabat o de un día festivo.
ודיני נפשות, דנין ביום וגומרין ביום.  דיני ממונות, גומרין בו ביום בין לזכות בין לחובה; ודיני נפשות, גומרין בו ביום לזכות וביום של אחריו לחובה--לפיכך אין דנין לא ערב שבת, ולא ערב יום טוב
En consecuencia, como hemos indicado en el Capítulo 111, que tanto el Evangelio de Marcos y Mateo (incluso la versión Hebrea de Shem-Tov) inventaron la sesión nocturna del Senado; y el Cuarto Evangelista, en investigación preliminar realizada por Janan (Anás), lo cual es apoyado por una Baraita, Sanhedrin 43:

"La víspera de Pascua, ellos colgaron a Yesh”u (de Nazaret) y el heraldo estuvo ante él durante cuarenta días, diciendo: "(Yesh”u de Nazaret) va a ser lapidado, pues practicó la hechicería y la seducción y llevaba a Israel por mal camino. Todo el que sepa algo en su defensa, que venga y abogue por él." Pero no encontraron nada en su defensa, y lo colgaron la víspera de Pascua. 'Ulla dijo: ¿Y suponéis que para él (Yesh”u de Nazaret) existía algún derecho de apelación? Era un seductor, y el Misericordioso ha dicho: no lo escatimarás ni lo encubrirás. Diferente cosa ocurrió con Yesh”u, pues él estaba cerca de la autoridad civil [romana]."
והתניא בערב הפסח תלאוהו ליש"ו הנוצרי והכרוז יוצא לפניו מ' יום קודם שהוא יוצא ליסקל על שכישף והסית והדיח את ישראל כל מי שיודע לו זכות יבא וילמד עליו ולא מצאו לו זכות ותלאוהו בערב הפסח אמר עולא ותסברא בר הפוכי זכות הוא מסית הוא ורחמנא אמר (דברים יג) לא תחמול ולא תכסה עליו אלא שאני יש"ו דקרוב למלכות הוה:
Y dar por sentado que Yesh”u fue crucificado / colgado en víspera de Shabat y en víspera de Pesaj, y no, como dicen los Sinópticos, en Pesaj coincidente con la víspera del Shabat. Eludimos así la suposición imposible de que el Sanhedrín examinó a Yesh”u durante la noche de una festividad o (según Lucas) el primer día de la fiesta de los panes sin levadura (matzot).
En un aspecto, Lucas es más preciso que Marcos y Mateo: Yesh”u no fue en absoluto juzgado durante la noche; sólo fue encerrado en "los tenderetes" (חנויות)[11], en espera del juicio. Los miembros del Sanhedrín no se reunieron hasta la mañana siguiente, de la víspera de Pesaj. La mayoría de ellos eran tzdukim (saduceos) y betosim (betosianos) y no respetaban la regla de que no se podía juzgar en víspera de Shabat, ni en víspera de festividad (Betzá, V, 2; T. Betzá, I, 2.)
El Talmud diga que los cargos de Yesh”u eran que practicó la hechicería, la seducción y llevaba a Israel por mal camino a la idolatría (שכישף והסית והדיח את ישראל) como se menciona en masejet Sanhedrin 43, o las versiones de masejet Sanhedrin 67a:
וכן עשו ל מסית אחד וחמו בש סטדא מו העיר לוד, ותלאוהו בערב הפסח
Y la corte hizo lo mismo con un incitador llamado ben Setada, de la ciudad de Lod, y lo ahorcaron en la víspera de Pesaj.
ושואלים: וכי אותו אדם היה בן סטדא? והלא ידוע כיבן פנדירא הוא, שאביו היה קרוי פנדירא. אמר רב חסדא: אפשר לומר כי שם בעל אמו היה סטדאונקרא על שמו כפי שחשבו הכל שזהו אביו, ואילובועל שבעל את אמו והוליד ממזר זה היה שמופנדירא, ואם כן הוא גם בן סטדא וגם בן פנדירא. את הסבר זה דוחים: איך יתכן הדבר? כי ידוע שבעל אמו של אותו אדם פפוס בן יהודה הוא! ומסכמים: אלא אמו היא שהיתה קרויה סטדא. ומקשים: והלא ידוע כי אמו מרים מגדלא נשיא הואי [הקולעת שיער נשים היתה]! ומשיבים: "סטדא" אינו שם פרטי אלא כינוי,כדאמרי [כמו שאומרים הבריות] בעיר פומבדיתא על אשה זונה: "סטת דא" ["סטתה זו"] מבעלה ונתקצר ל"סטדא".
La Gemara pregunta: ¿Por qué lo llamaron ben Stada, cuando era hijo de Pandira? Rav Jisda dice: Quizás el esposo de su madre, que actuó como su padre, se llamaba Stada, pero la amante de su madre, quien engendró a este mamzer, se llamaba Pandira. La Gemara objeta: Pero el marido de su madre era Papos ben Yehuda, no Stada. Más bien, tal vez su madre se llamaba Stada, y se llamaba ben Stada después de ella. La Gemara objeta: Pero su madre era Miriam, quien trenzó el cabello de las mujeres. La Gemara explica: Eso no es una contradicción; Stada era simplemente un apodo, como dicen en Pumbedita: Esta se extravió [ setat da] de su marido.
De igual manera aparece tal relato en masejet Shabat 104b:
“המסרט על בשרו: תניא אמר להן רבי אליעזר לחכמים והלא בן סטדא הוציא כשפים ממצרים בסריטה שעל בשרו אמרו לו שוטה היה ואין מביאין ראיה מן השוטים: בן סטדא בן פנדירא הוא אמר רב חסדא בעלסטדא בועלפנדירא בעל פפוס בן יהודה הוא אלא אמו סטדא אמו מרים מגדלא שער נשיא הואי אלא כדאמרי בפומבדיתא סטת דא מבעלה:”
“Aprendimos en la mishna: si uno inconscientemente araña letras en su carne en Shabat, el R’ Eliezer lo considera responsable de llevar una ofrenda por el pecado y los Sabios lo consideran exento. Se enseñó en una baraita que el R’ Eliezer dijo a los rabinos: ¿Acaso el infame ben Stada sacó hechizos mágicos de Egipto en un rasguño en su carne? Le dijeron: era un loco, y no se puede citar la prueba de un loco. Esa no es la forma en que la mayoría de las personas escribe. A propósito, la Gemara pregunta: ¿Por qué lo llamaron ben Stada, cuando era hijo de Pandira? Rav Jisda dijo: Su madre de su esposo, que era su padre, se llamaba Stada, pero el que tenía relaciones con su madre y lo engendró, por lo que se llamaba Pandira. La Gemara pregunta: ¿No era el marido de su madre, Papos ben Yehuda? Por el contrario, su madre se llamaba Stada y se llamaba ben Stada después de ella. La Gemara pregunta: ¿Pero no era su madre Miriam, quien trenzó el cabello de las mujeres? La Gemara explica: Eso no es una contradicción. Por el contrario, Stada era simplemente un apodo, como dicen en Pumbedita: Esta se extravió [setat da] de su marido.
RaSh”I en ambos pasajes del Talmud explica que el cónyuge de Miria”m Stada su nombre es Pandira, en el que se le llamó a Yeshu con el nombre del cónyuge de su madre, a pesar que él era un mamzer. Podemos ver, que en la tradición judía Yeshu es sentenciado a ser ahorcado por diversos delitos. El el texto de Shem Tob (pasuk 31) indica que se dio la orden de colgar a Yeshu (וצוו לתלותו), lo que cóincide con las fuentes judías sobre el caso de Ben Stada y Yeshu de Lod*
*Por cierto, la traducción al hebreo del Talmud del R' Adin Even-Israel Steinsaltz Shlit"a indica que Yeshu era de la ciudad de Lod: בן סטדא מן העיר לוד, esto nos esclarece sobre la verdadera procedencia de la ciudad de origen de Yeshu la cual es Lod, y no la ficticia Nazaret.
La Torah dictamina que el blasfemo, el falso profeta, el engañador y seductor fueran lapidados, tal como se lee:
Parshat Re’eh Sefer Devarim / Deuteronomio 13:7
[7] Si tu hermano hijo de tu madre, o tu hijo, o tu hija, o la mujer de tu rezago, o tu amigo, que es como tu alma, te incitare secretamente diciendo: “Vayamos a adorar a otros dioses que no conociste tú ni tus padres [8] –dioses de los pueblos que están alrededor de ti, ya sean cercanos o lejanos, de uno al otro confín de la tierra-, [9] no accederás ni lo escucharás ni tus ojos se apiadarán de él ni lo encubrirás, [10] sino que lo matarás sin misericordia. Tu mano será la primera en matarle y después vendrá la mano de todo tu pueblo. [11] Lo lapidaras con piedras hasta que muera, por haber intentado apartarte del Etern-o tu Di”s, que te sacó de la tierra de Egipto, casa de servidumbre. [12] Y todo Israel lo sabrá y temerá y no se volverá a cometer tal iniquidad entre vosotros.
ז כִּי יְסִיתְךָ אָחִיךָ בֶן-אִמֶּךָ אוֹ-בִנְךָ אוֹ-בִתְּךָ אוֹ אֵשֶׁת חֵיקֶךָ אוֹ רֵעֲךָ אֲשֶׁר כְּנַפְשְׁךָ בַּסֵּתֶר לֵאמֹר נֵלְכָה וְנַעַבְדָה אֱלֹהִים אֲחֵרִים אֲשֶׁר לֹא יָדַעְתָּ אַתָּה וַאֲבֹתֶיךָ. ח מֵאֱלֹהֵי הָעַמִּים אֲשֶׁר סְבִיבֹתֵיכֶם הַקְּרֹבִים אֵלֶיךָ אוֹ הָרְחֹקִים מִמֶּךָּ מִקְצֵה הָאָרֶץ וְעַד-קְצֵה הָאָרֶץ. ט לֹא-תֹאבֶה לוֹ וְלֹא תִשְׁמַע אֵלָיו וְלֹא-תָחוֹס עֵינְךָ עָלָיו וְלֹא-תַחְמֹל וְלֹא-תְכַסֶּה עָלָיו. י כִּי הָרֹג תַּהַרְגֶנּוּ יָדְךָ תִּהְיֶה-בּוֹ בָרִאשׁוֹנָה לַהֲמִיתוֹ וְיַד כָּל-הָעָם בָּאַחֲרֹנָה. יא וּסְקַלְתּוֹ בָאֲבָנִים וָמֵת כִּי בִקֵּשׁ לְהַדִּיחֲךָ מֵעַל יְ אֱלֹהֶיךָ הַמּוֹצִיאֲךָ מֵאֶרֶץ מִצְרַיִם מִבֵּית עֲבָדִים. יב וְכָל-יִשְׂרָאֵל יִשְׁמְעוּ וְיִרָאוּן וְלֹא-יוֹסִפוּ לַעֲשׂוֹת כַּדָּבָר הָרָע הַזֶּה בְּקִרְבֶּךָ.
La Mishná entra en detalles:
Mishnah Masejet Sanhedrín 6:4
"¿Cómo lo cuelgan? Fijan una viga en tierra y un trozo de madera se ramifica de ella.
El R. Ovadia de Bertenura explica: ‘Como una clavija que sale de la viga en la parte superior') y las dos manos son atadas a un tiempo, y así lo cuelgan.’
Y hemos visto que en esa época los judíos no podían dictar sentencias de muerte —por lo menos en un caso referente a un Mashiaj, esto es, en una cuestión política—. Es por ello que el Talmud haga la referencia que Yesh”u era cercano al gobierno romano (יש"ו דקרוב למלכות הוה), en donde se podría entender desde el mismo Talmud que Yesh”u fue entregado a la autoridad romana para que lo colgasen.  En consecuencia, como era víspera de Pesaj (como dice el Talmud) y de Shabat, (como dice el Evangelio de Juan) el sumo sacerdote y los líderes del Sanhedrín se apresuraron mejor a entregar a Yesh”u a Pilato, el procurador, para que el proceso pudiera rematarse antes de la noche, y evitar así la dilación de los siete días de la Pesaj. Es por ello que la perícopa del Evangelio de Juan 18, 12-27, Yesh”u fue enviado a Pilatos inmediatamente después de su detención, es por ello que la tradición más antigua atribuía sólo a los romanos la detención de Yesh”u, y por ello los cargos que se le daban eran:

Tumulto contra el poderío romano:
Auctores seditionis et tumultus populo concitato pro qualitate dignitates aut in furcam tolluntur aut bestiis ohiiciuntur aut in insulam deportantur.
DIGESTA XLVIII XIX 38, 2.
Sublevación contra el Emperador:
Legis Corneliae de sicariis et veneficis [poena adficitur:] ... qui auctor seditionis fuerit,
DIGESTA XLVIII VIII 3 (4).
Auc tores seditionis et tumultus vel concitat ores populi, pro qualitate dignitatis, aut in crucem tolluntur aut bestiis ohiiciuntur aut in insulam deportantur,
SENTENTIAE PAULI, LIBER V, TITULUS XXII (DE SEDITIONIS), 1.
Por ser descendiente presumiblemente del rey David, por el lado materno:  
Percrebuerat Oriente toto vêtus et constans opinio esse in fatis ut eo tempore Iudaea profecti rerum potirentur;
VESPASIANO IV 5;
pluribus persuasio inerat... eo ipso tempore fore ut valesceret Oriens profectique rerum potirentur.
TÁCITO, HISTORIAE V XIII 4:
Y es por ello que se le aplicó la ley romana:
Flagelación:
Livio, Historiae XXXIII xxxvi 3; Josefo, B. J. II 306
Crucifixión para el insurrecto:
Ad bestias damnatos favore populi praeses dimittere nom debet, sed ... principem consulere debet, Auc tores seditionis et tumultus vel concitat ores populi, pro qualitate dignitatis, aut in crucem tolluntur aut bestiis ohiiciuntur aut in insulam deportantur
DIGESTA XLVIII XIX 31
Mientras que la detención hacía el mamzer de Yesh”u la cual resulta ser la más moderna, ponen a las fuerzas policiales judías, cuyas leyes no se aplicaron en la muerte vergonzosa del criminal de Yeshu HaMamzer.

La pena de crucifixión.
La idea de que una sentencia de muerte ejecutada en Judea en el siglo I de nuestra era mediante la crucifixión debía aprobar una autoridad romana es un elemento básico de nuestra tesis. Hay investigadores que sostienen que a Yesh”u le condenó a muerte el Sanhedrin por blasfemia o por alguna otra infracción del derecho judío, pero que el Sanhedrin no tenía jurisdicción constitucional para ejecutar su veredicto. Según este punto de vista, el veredicto del Sanhedrin debía ratificar el representante del gobierno imperial para que pudiera ejecutarse. La objeción evidente que plantea esta interpretación es que si el magistrado romano se hubiese limitado a ratificar una sentencia dictada por un tribunal judío, dicha sentencia no se habría ejecutado mediante la crucifixión, sino según las normas del procedimiento penal judío.
Con el propósito de eludir la objeción y de fundamentar el carácter histórico de las versiones de Marcos y Mateo de la sesión nocturna del Sanhedrin en que se había condenado a muerte a Yesh”u, se ha dicho que la crucifixión era un modo establecido de aplicar la pena de muerte entre los judíos. Se dice que los judíos habían adoptado esta forma de castigo en tiempos de Antíoco Epifanes, cuyos soldados habían crucificado a judíos que se habían negado a renunciar a su religión ancestral.
Josefo, en su crónica de la persecución siria, afirma que los judíos:
Antigüedades XII 256
«fueron crucificados mientras estaban aún vivos y respiraban»
ζώντες- έτι και εμπνέοντες- ανεσταυροϋντο
Los soldados sirios estrangulaban también a las mujeres y a sus hijos varones circuncisos, colgándolos al cuello de sus madres, que habían sido atadas a las cruces, tal como dice:
Antigüedades XII 256
τάς δέ γυναίκας καΐ τους παίδας αύων οΟς περιέτεμνον ... άπήγχον έκ πών τραχήλων αυτούς των άνεσταυρωμένων γονέων άπαρτώντες
Son significativas en la crónica de Josefo las palabras «mientras estaban aún vivos y respiraban». Para un lector romano pagano, esto apenas si habría sido digno de mención, pues era práctica ordinaria en la crucifixión romana. En la ley judía, sin embargo, no había disposición alguna que ordenase colgar vivos a los condenados de un poste, o de una cruz... Sólo se disponía que los cadáveres de los delincuentes ejecutados se fijasen a un poste (al parecer, como ejemplo aleccionador) y que posteriormente se descolgasen y se enterrasen antes del oscurecer, tal como enseña la Torah:
Sefer Ki Titze´, Sefer Devarim perek 21 pesukim 22-23.
[22] Si hubiere en un hombre un pecado digno de pena de muerte que fuere matado, y lo colgares de un árbol; [23] No dejarás pasar la noche a su cadáver en el árbol, sino lo habrás de enterrar en aquel (mismo) día; porque desprecio hacia Di”s, es (el) colgado. Y no harás impura tu tierra que el Etern-o, tu Di”s te entrega por heredad.
כב וְכִי-יִהְיֶה בְאִישׁ חֵטְא מִשְׁפַּט-מָוֶת וְהוּמָת  וְתָלִיתָ אֹתוֹ עַל-עֵץ. כג לֹא-תָלִין נִבְלָתוֹ עַל-הָעֵץ כִּי-קָבוֹר תִּקְבְּרֶנּוּ בַּיּוֹם הַהוּא כִּי-קִלְלַת אֱלֹהִים תָּלוּי וְלֹא תְטַמֵּא אֶת-אַדְמָתְךָ אֲשֶׁר ה אֱלֹהֶיךָ נֹתֵן לְךָ נַחֲלָה.
Mientras que el derecho romano no preveía el enterramiento de los que habían sido crucificados. Los cuerpos de los esclavos crucificados a las afueras de la ciudad de Roma, en el sessorium, se dejaban colgando en las cruces indefinidamente... hasta que los devoraban las aves de rapiña u otros animales.
El que Josefo dijese explícitamente que aquellos a los que la soldadesca Seléucida había crucificado estaban vivos, demuestra que tal procedimiento tenía algo de insólito para la mentalidad judía.
Para buscar fundamento a la hipótesis de que la crucifixión era un modo de aplicar una sentencia de muerte reconocido en el derecho judío, Ethelbert Stauffer alude a la Asunción de Moisés 8, 1, donde leemos:
«rex regum terrae... confitentes circuncisionem in cruce suspendet»
el rey de los reyes de la tierra crucificará a los que confiesen su circuncisión
-The Assumption of Moses, Robert Henry Charles, Londres 1897,

Stauffer considera que el pasaje alude a acontecimientos de la época de Antíoco Epifanes, y argumenta que los judíos, familiarizados ya con la práctica de la crucifixión, pasaron a adoptarla también. Es probable que los capítulos 8 y 9 de la Asunción de Mosheh se basen en una crónica de fecha anterior a la composición de toda la obra, y que esta crónica aluda a persecuciones durante el período del rey sirio Antíoco IV. La composición de la Asunción de Mosheh en su conjunto corresponde, sin embargo, más o menos, a la época en que vivió Yesh”u, época en que los judíos tenían ya mucho mayor experiencia de la práctica de la crucifixión, por las actividades romanas en Judea. Cuando el libro adquirió la forma en que se ha transmitido a épocas posteriores, la crucifixión no era, desde luego, desconocida como método de ejecución por los habitantes de Erretz Israel. Los funcionarios romanos aplicaron esta pena a judíos en masse.[12] No puede decirse con seguridad si la expresión hebrea que hay tras las palabras «in cruce suspenderet» en la Asunción de Mosheh 8, 1 (En la Asunción de Moisés 6, 9 hay otra mención de la crucifixión que se refiere, al parecer, a época romana, concretamente a la ejecución de judíos por orden de Varo -B. J. II 75, Ant XVII 295) procede de una referencia anterior a la composición del libro, ni podemos saber con certeza cuáles eran las palabras hebreas concretas. El compilador de la Asunción quizás introdujese una expresión distinta de la que había en la fuente en la que se basaba. Aunque admitamos que la redacción de la fuente se tradujera sin alteraciones, y que se vertiese correctamente luego en las traducciones sucesivas al griego y al latín, eso sólo demostraría que el autor judío conocía la pena de crucifixión, pero no que los propios judíos la practicasen como forma de ejecución.
Según Stauffer, el sumo sacerdote Alcimo, que ofició en los años 163/62-160/59 aC, y que durante el desempeño de su cargo ordenó, al parecer, la crucifixión de sesenta asideos 9, siguió el ejemplo de Antíoco. No existe ninguna prueba que apoye esta afirmación. En 1 Macabeos 7, 16 leemos que Alcimo condenó a muerte a sesenta asideos; en Antigüedades XII 396 se atribuye la acción a Báquides Pero fuese éste o fuese Alcimo el responsable de tal hecho, ni el autor de 1 Macabeos ni Josefo nos dicen que se les aplicase la pena de la crucifixión.
Para apoyar su información de 1 Macabeos 7, 16, Ethelbert Stauffer menciona el fragmento del Pesher Nahum que se descubrió en la cueva 4 de Qumran. Aparece allí la expresión                “תלה אנשים חיים” (hombres colgados vivos) pero no se menciona a Alcimo. Ya hablaremos más adelante de esta cuestión.
Aún es más arbitraria la argumentación basada en una referencia de la Mishnah (ya oscura de por sí) que se interpreta en el sentido de que fueron crucificadas once mujeres («brujas») en un día por orden de Shimon ben Shetah. Esto se cuenta en relación con normas tannaíticas relacionadas con el método adecuado de lapidación, tal como dice la  Mishnah:
Mishnah Masejet Sanhedrin 6:4
“El lugar de la lapidación tenía una altura como de dos hombres. Uno de los testigos le golpea en uno de los costados. Si caía vuelto sobre la parte del corazón, se le volvía de la parte del costado. Si había muerto, estaba satisfecha la obligación. En caso contrario, el segundo testigo cogía la piedra y la arrojaba contra la parte del corazón del reo. Si éste moría a consecuencia de ellos, quedaba satisfecha la obligación. En caso contrario, era apedreado por todo Israel, pues está escrito: ‘la mano de los testigos será la primera para ponerlo a muerte y la mano de todo Israel al final’ (Devarim 17:7). Todos los reos   apedreados son luego colgados. Tal es la opinión de R’ Eliezer. Los jajamim, en cambio, afirman que el carón es colgado, pero la mujer no. R’ Eliezer les dijo: ¿acaso [Se cuenta de (Shimeón)] ben Shetaj no colgó a mujeres en Ashkelón? Le dijeron: colgó a ochenta mujeres y no se puede procesar a dos en un mismo día. ¿Cómo lo colgaban? Hundían un madero en tierra. Otro madero era colgado (por las manos). R’ Yosi dice: el madero era apoyado sobre el muro y se le colgaba al modo que lo hacen los carniceros. Luego se le soltaba inmediatamente. En caso de que pasara la noche colgado, se quebrantaba un precepto negativo, tal como está escrito: ‘su cadáver no pasará la noche pendido del árbol, sino que lo enterrarás en el mismo día porque el ahorcado es una maldición de Di”s…”(Devarim 21:23). esto es (porque se diría), ¿por qué fue colgado éste? porque blasfemó el nombre de Di”s” y resultaría el nombre de Di”s profanado”
בית הסקילה היה גבוה שתי קומות.  אחד מן העדים דוחפו על מותניו, ונהפך על ליבו.  אם מת בה, יצא; ואם לאו--העד השני נוטל את האבן, ונותנה על ליבו.  אם מת בה, יצא; ואם לאו--רגימתו בכל ישראל, שנאמר "יד העדים תהיה בו בראשונה, להמיתו, ויד כל העם, באחרונה" (דברים יז,ז).ו,ה  כל הנסקלין נתלין, דברי רבי אליעזר; וחכמים אומרין, אינו נתלה אלא המגדף והעובד עבודה זרה.  האיש, תולין אותו פניו כלפי העם; והאישה, פניה כלפי העץ, דברי רבי אליעזר; וחכמים אומרין, האיש נתלה, ואין האישה נתלית.  אמר להם רבי אליעזר, מעשה בשמעון בן שטח שתלה נשים באשקלון; אמרו לו, שמונים אישה תלה, ואין דנין שניים ביום אחד.ו,ו  כיצד תולין אותו:  היו משקעין את הקורה בארץ, והעץ יוצא ממנה; ומקיף שתי ידיו זו לזו, ותולה אותו.  רבי יוסי אומר, קורה מטה על הכותל, ותולה בה כדרך שהטבחים תולין. ומתירין אותו מיד; ואם לן--עוברין עליו בלא תעשה, שנאמר "לא תלין נבלתו על העץ, כי קבור תקברנו ביום ההוא" (דברים כא,כג).  כלומר, מפני מה זה תלוי--מפני שקילל את השם; ונמצא שם שמיים מתחלל.
Toda la sección alude concretamente a lapidación, no a crucifixión. Cuando se lapidaba a una persona condenada a muerte por lapidación, y se había producido la muerte, el cadáver debía exhibirse públicamente, colgándolo en un árbol o en un poste. Eso era lo que decía la ley. Luego surgió una polémica entre los rabinos del siglo II sobre si debía o no observarse esta norma indecorosa en caso de que la persona ejecutada por lapidación fuera mujer. La mayoría de los rabinos sostenía que  jamás debía exhibirse de este modo el cadáver de una mujer ejecutada. Se invocó la autoridad de Shmon ben Shetah en contra de la exención de las mujeres de tal norma, alegando que el célebre maestro (al que tenían en gran estima los rabinos) había colgado los cadáveres de ochenta mujeres en un día en Ascalón. Cuándo y por qué Shimon hizo esto y si lo hizo en realidad, son cuestiones no aclaradas. Dado que se dice que el hecho tuvo lugar en Ascalón, no pudo ejecutarse en virtud de una disposición emitida por el Sanhedrin de Yerushalaim. No hay duda alguna de que el pasaje de Mishnah Sanhedrin VI 4 no se refiere a la condena a muerte por crucifixión, sino a la exhibición pública de los cadáveres de personas que habían sido ya ejecutadas por lapidación.
Para reunir más pruebas en favor de su tesis de que la crucifixión era una forma de ejecución judía, y de que los judíos tenían la costumbre de clavar los miembros del crucificado a la cruz (ni siquiera los Evangelios sinópticos afirman que Yesh”u fuese clavado a la cruz), Stauffer recurre a un pasaje de Mishnah Shabbath 6:10 14 en el que se mencionan «los clavos de uno (que estaba) crucificado». El pasaje no aporta información alguna respecto a la identidad de la persona crucificada, ni de la causa de la crucifixión ni de quién la había realizado. Ni siquiera está claro por las palabras utilizadas si los clavos en cuestión se referían a la fijación del cuerpo a la cruz o a la fijación del travesaño (patibulum) al palo vertical {simplex) hincado en el suelo. El pasaje no admite esa interpretación tan definida que ha propuesto Stauffer.
La expresión תלה אנשים חיים, que aparece en el Pesher Nahum, se repite varias veces en escritos rabínicos posteriores. Indica crucifixión. El hecho mismo de que los judíos no tuviesen una institución como esta de la crucifixión, es la causa de que tampoco tuvieran vocablo que la designara. De ahí que fuese necesario expresarla con la frase colgar vivo-תלה חי.
4Q169 Pesher Nahum Col I, 7-12
Incluso en griego, el verbo κρεμάω, colgar, (en hebreo תלה), podrían utilizarlo escritores judíos en el sentido de σταυρόω. En Lc 23, 39, las palabras «uno que había sido ahorcado» (κρεμαστείς-— εις- των κρεμασί)έντων) se aplican a uno de los hombres que fueron crucificados al mismo tiempo que Yesh”u. En la voz activa, aparece el verbo en Hechos 5, 30; 10, 39, donde se dice que Shimeón Kariona (Pedro) había acusado a los judíos de haber «colgado» a Yesh”u de un árbol. Lo que se trasluce en la frase es la expresión judía. Asimismo, cuando relata el asedio de Macareo y menciona que Lucilio Basso amenaza con crucificar a Eleazar, Josefo escribe:
Βάσσς- ... προσέταξε καταπηγνύνοα σταυρόν ώς αύτίκα κρεμών τον Έλεάζαρον.
- Β. J. VII 202.
Pero las fuentes rabínicas suelen distinguir entre la pena de crucifixión, y la exhibición de los cadáveres de personas muertas por lapidación o ejecutados de otro modo; ver cuadro:
‘colgar a una persona viva’
‘colgara una persona muerta’
תלה חי
stauroun
תלה
creman




Especificando respecto a los primeros:
‘שהמכות עושה כדור’
‘según el modo (el procedimiento, la costumbre),   del gobierno (romano)…’
Es decir: en otras palabras: de conformidad con la práctica penal romana. Se diferencia, pues, patentemente, el procedimiento judío del romano.
Lejos de aportar pruebas de que la crucifixión fuese costumbre judía establecida (o incipiente) a partir de la época de Antíoco IV, el autor del Comentario de Nahum alude con horror al hecho de que Alejandro Janeo:
colgaba hombres vivos, como algo que nunca se había hecho antes en Israel.
אשר יתלה אנשים חיים אשר לא יעשה בישראל מלפנים
La historia de la crucifixión como procedimiento legal de ejecución se remonta a mucho antes de la época de Yesh”u. Los romanos adoptaron este método para aplicar la pena de muerte a esclavos rebeldes y a provincianos sediciosos. Se consideraba la forma de ejecución más degradante y brutal:
Cicerón, In Verrem V 64
Cicerón, In Philippum 66, Tácito, Historiae IV iii 11;

Orígenes, In Matthaeum CXXIV;

Lactancio, Institutiones I ν 26.

Supplicium crudelissimum taeterrimumque
servile supplicium,

mors turpissima crucis,

infame genus supplicii, quod etiam homine libero quamvis nocente videatur indignum,


Una vez ratificada la sentencia, se azotaba al condenado, con tal rigor que se producía mucha pérdida de sangre y, frecuentemente, un debilitamiento general del estado físico del condenado. Es evidente que esto sucedió en el caso de Yesh”u, y que obligó a los ejecutores a obligar a un hombre que pasaba a ayudarle a portar la cruz (Mc 15, 21) después de la flagelación (Mc 15, 15). Al cuello del condenado se colocaba un pesado tablón (patibulum) al que se ataban sus brazos extendidos. En esta posición, se le conducía al lugar de ejecución. Allí, le alzaban, fijando el tablón a un poste vertical (simplex), hincado en el suelo, de modo que los pies colgasen en el aire. Los brazos del reo solían atarse al patibulum con sogas, aunque quizás le traspasasen las palmas a veces con clavos.( Josefo, Β. J. V 451.) No se utilizaban clavos para fijar los pies.
Por otra parte no hay ningún indicio en los Evangelios sinópticos de que Yesh”u fuese clavado a la cruz. Del Evangelio de Juan 20, 25 podemos sacar la conclusión de que el Cuarto Evangelista quería indicar, de forma implícita, que Yesh”u había sido clavado por las manos. El Evangelio de Pedro 6, al describir cómo fue descolgado el cadáver de la cruz, menciona también los clavos que se le sacaron de las manos. Los Evangelios no afirman en ningún momento que los pies de Yesh”u se clavasen a la cruz. Éstos, bien se dejaban colgando a poca distancia del suelo, o bien se fijaban al poste con cuerdas. El condenado, desnudo, quedaba colgado en la cruz hasta que se producía la muerte.
«Era la cima del arte de la tortura: atroces sufrimientos físicos, prolongación del tormento, infamia, la multitud reunida presenciando la larga agonía del crucificado. No podía haber nada más horrible que la visión de aquel cuerpo vivo, respirando, viendo, oyendo, capaz aún de sentir, y reducido, empero, a la condición de un cadáver, por la forzada inmovilidad y el absoluto desamparo. Ni siquiera podemos decir que el crucificado se debatiese en su agonía, pues le resultaba imposible moverse. Privado de su ropa, incapaz incluso de espantarse las moscas que se amontonaban en su carne llagada, lacerada ya por la flagelación previa, expuesto a los insultos y ultrajes del populacho que siempre puede hallar cierto placer repugnante en la visión de la tortura ajena, sentimiento que aumenta y no disminuye ante la contemplación del dolor... la cruz representaba la humanidad afligida reducida al último grado de impotencia, sufrimiento y degradación. La pena de crucifixión incluía todo lo que podía desear el torturador más ardoroso: tortura, la picota, degradación y muerte cierta, destilada lentamente, gota a gota».
- RÉVILLE Albert, Jésus de Nazareth, París 1897, tomo 2, pp. 405, 406,
En las guerras que sostuvieron los judíos para intentar independizarse del dominio romano, durante los años 67 a 70 y 132 a 135 dC, ambos ejércitos lucharon con ferocidad extrema. Ambos trataron a sus adversarios, y a la población civil del territorio afectado, con una crueldad sin límites. Hubo ocasiones en que los romanos tomaron prisioneros judíos, y otras en que los judíos capturaron soldados romanos. Ninguna de las dos partes trató a sus cautivos con benevolencia. Solían matarles por un medio u otro. Sin embargo, mientras los romanos crucificaron prisioneros de guerra judíos a miles, («no había sitio suficiente para las cruces, ni suficientes cruces para los condenados», Josefo, B. J. V 451), no conocemos un solo caso en que los guerrilleros judíos, pese a ser implacables con el enemigo, recurriesen al método de la crucifixión para matar a los que habían caído en sus manos.
La crucifixión no era un procedimiento punitivo que pueda demostrarse realmente que utilizasen los judíos durante la época en que vivió el mamzer de Yeshu ni después.

Ahorcamiento en el derecho judío.
El tratado Sanhedrin de la Mishnah incluye normas de procedimiento judicial judío que datan de varios períodos. El escepticismo de los investigadores respecto a si estas reglas fueron alguna vez operativas1 no está justificado. Las disposiciones legales enumeradas en la Mishnah estuvieron todas ellas en vigor en algún momento dado, aunque quizás nunca estuvieran en vigor todas ellas colectivamente. Para los compiladores, los reglamentos y prácticas de eras distintas asumían la forma de un conjunto armónico, y los rabinos apenas se esforzaron en especificar qué normas estaban vigentes en un período concreto.


La Mishnah contiene en su estado actual disposiciones que proceden, evidentemente, de un período en que el Gran Sanhedrin había dejado de ser el organismo de gobierno de la nación judía, y sólo ejercía las funciones de un tribunal rabínico, un Beit Din- בית דין. Tenemos, por ejemplo, una norma según la cual el Sanhedrin podría desarrollar su actividad dentro o fuera de la tierra de Israel, la Mishnah dice lo siguiente:
Mishnah Masejet Makot 1:11.
…El Sanhedrín ejerce funciones tanto en Israel como fuera de Israel…
סנהדרין נוהגת בארץ, ובחוצה לארץ
Tal norma claramente concebida cuando este cuerpo de consejeros había dejado ya de ser el Senado de la nación y, aunque ostentaba aún su nombre tradicional, sólo era un órgano consultivo de especialistas en cuestiones de derecho religioso. La Mishnah estipula asimismo que si se juzgaba un caso de pena capital, y un estudiante cualquiera que casualmente estuviera entre el público se ofrecía a defender al acusado, debería dársele oportunidad de hablar. Si por su plaidoyer lograba obtener la absolución del acusado, se le permitía, aquel día, retener su puesto entre los miembros del tribunal, tal como lo dice la halajah (ley judía):
Mishnah Masejet Sanhedrín 5:4
Luego se hace pasar al segundo [testigo] y se le examina. Si resultan sus testimonios concordes se abre la alegación de la defensa. Si uno de los testigos dijere: “tengo argumentos que aducir en favor de su inocencia” o si uno de los discípulos dijere: “tengo razones que aducir en favor de su culpabilidad”, se les hace callar. Si dijere uno de los discípulos: “tengo razones que aducir en favor de su inocencia”, se le hace subir, se le sienta entre ellos y no se deja bajar de allí durante todo el día. Si en sus palabras hay una aportación importante, se le habrá de escuchar. Pero incluso si uno dijere: “tengo razones que aducir para probar mi inocencia”, se le ha de escuchar en el supuesto de que   sus palabras aporten una contribución real.
היו מכניסין את השני, ובודקין אותו; נמצאו דבריהם מכוונין, פותחים בזכות.  אמר אחד מן העדים, יש לי ללמד עליו זכות, או אחד מן התלמידים, יש לי ללמד עליו חובה--משתקין אותו.  אמר אחד מן התלמידים, יש לי ללמד עליו זכות--מעלין ומושיבין אותו עימהם, ולא היה יורד משם כל היום; ואם יש ממש בדבריו, שומעין לו.  אפילו אמר, יש לי ללמד לעצמי זכות--שומעין לו, ובלבד שיהא ממש בדבריו.

Según una referencia paralela se le elegía miembro permanente del tribunal, incluso en la Tosefta se lee:
«... si sus palabras tienen consistencia, le absolverán, y él [el abogado] no se retirará de allí nunca,
-Tosefta Masejet Sanhedrín 9:3.


Esto quizás no sea sólo fantasía (la referencia quizás sea un reflejo de la situación cuando el Sanhedrin tenía funciones exclusivamente judiciales), pero, desde luego, no se corresponde con el estado de cosas que existía cuando ejercía funciones legislativas y administrativas como tribunal supremo de la nación. Algunas de las disposiciones del Tratado Sanhedrín parecen surgir del relato de Susana (adiciones en griego a Daniel). Compárese Susana 49: la persona convicta regresa del camino que lleva al lugar de la ejecución al proponerse nuevas pruebas y una revisión del caso (Mishnah Masejet Sanhedrín 6:1); Susana 50: el defensor ocupa su puesto entre los jueces (Sanhedrín5:4); Susana 54, 58: ύπ6 τί δένδρον Εδες αυτούς (Sanedrín ν 1: el método para examinar pruebas y testimonios de Raban Yojanán ben Zakay «preguntar incluso sobre los rabos de higos»); Susana 60: ... έφίμωσαν αυτούς χαί έξαγαγόντες έρριψαν εις φάραγγα recuerda la forma farisaica de lapidación (Sanhedrín vi 4).


Es bastante improbable que las referencias procesales de carácter penal expuestas en el Tratado Sanhedrin se ajusten a prácticas que estuviesen en vigor en la época de la vida de Yesh”u. Antes de que se compilase la Mishnah actual, existía la Mishnah del rabino Akiba, y antes de ésta regían normas más antiguas recopiladas en la «Primera Mishnah» (posiblemente relacionadas con el rabino Yishmael ben Elisha), tal como se lee en la Mishnah Sanedrín 2:4. Pero todas las normas, desde la «Primera Mishnah» a la que poseemos, se basaban en principios de exégesis rabino-farisaica. Como los p’rushim no eran el grupo dominante dentro del Senado de la nación judía en la época de Yesh”u, lo más probable es que el procedimiento judicial judío estuviese regido básicamente por principios saduceos / tz’dukim. Cuáles fuesen las disposiciones concretas en que se plasmaron esos principios, y si tales disposiciones se habían transmitido oralmente sin que estuviesen incorporadas a un código escrito, o si fueron incorporadas a un código, son cuestiones muy debatidas. Mientras existió la autoridad central del Gran Sanhedrin de Yerushalaim, y los tribunales subordinados pudieron establecer fácilmente contacto con esa autoridad central, no hubo necesidad de poner por escrito las normas que debían regir la administración de justicia. La administración de justicia saducea, probablemente apoyada en el derecho común, frente al estatutario, podía emitir dictámenes respecto a la aplicación de las normas jurídicas básicas. Los saduceos / tz’dukim rechazaban el carácter obligatorio de las «normas» no contenidas en la Torah; en consecuencia, es harto improbable que se tomasen la molestia de codificar tales «normas». Por lo que sabemos de los principios doctrinales saduceos / tz’dukim, (Ant XIII 297) es muy posible que exigiesen una observancia rigurosa de los preceptos del Tana”j, mientras que las doctrinas jurídicas fariseas constituían una interpretación más flexible de la Torah, ajustada a las necesidades y al modo de pensar contemporáneos. Las diferencias entre los dos principales partidos judíos se reflejarían en sus métodos de aplicación del derecho. Sabemos con toda seguridad que la pena de muerte en la hoguera se aplicaba según la práctica saducea en el sentido estricto, tal como hace el rabino Eleazar ben Tz’dok (Mishnah Sanedrín 7:2, Tosefta Sanedrín 9:11, T. Y. Sanhedrín 7:2 24b, T. B. Sanhedrín 52b) Incluso Josefo (Ant IV 248) nos cuenta que el adulterio de las desposadas solía castigarse con lapidación (χατολευέσδω), pero si la infractora era hija de un sacerdote, la pena era la hoguera (χοαέσδω ζώσα). Como Josefo no añade ninguna matización a esto, hemos de suponer que cuando se refería a la hoguera pensaba en la forma de ejecución descrita por el rabino Eleazar ben Tz’dok.


Josefo nos explica también (Ant III 209) que cuando fueron quemados Nadav y Abiú, los hijos de Aarón, las llamas consumieron sus cuerpos y mutilaron sus rostros. Un aforismo atribuido al rabino Eleazar en T. B. Sanedrín 52a, expone la cuestión de distinto modo: las llamas penetraron por las narices de Nadab y Abiú «consumiendo sus almas» sin dañar sus cuerpos: «el cuerpo quedó intacto». Aunque Nadav y Abiú no murieron por una sentencia judicial emitida por un tribunal, sino como consecuencia de un acto de Di-s, la diferencia entre la descripción de Josefo y la explicación del rabino Eleazar nos ayudará a determinar la fecha aproximada en que se promulgaron las normas Mishnaicas relacionadas con la ejecución en «la hoguera». En tiempos de Josefo, aún no había empezado a practicarse la forma Mishnaica de ejecución por muerte en «la hoguera». Dado que el método de ejecución de sentencias de muerte en la hoguera es en términos Mishnaicos prácticamente idéntico al de estrangulación, hemos de suponer que la estrangulación no se introdujo en el código penal judío antes de fines del siglo i de la Era Vulgar.


Muy distinto a lo que la Mishnah consideraba como tal, como se lee en el tratado de Sanhedrin 7:2:
Ordenación legal respecto a la muerte por abrasamiento. Se hundía al reo en estiércol hasta las rodillas. Se le ponía   un paño fuerte con otro más débil y se le envolvía en torno al cuello. Uno tiraba hacia su parte y el otro hacia la suya, hasta que (el reo) abría la boca. Se encendía entonces una mecha y se introducía por su boca, haciéndola bajar hasta las entrañas que resultaban abrasadas. R’ Yehudah dice: aunque aquél muriese en sus manos, no cumplían en él la ordenanza del abrazamiento.   Más bien, había que abrirle por la fuerza la boca con unas tenazas, se encendía luego mecha, se la arrojaba a su boca y se le hacía descender a sus entrañas que eran abrasadas. R’ Eleazar ben Tz’dok dice: ocurrió que la hija de un sacerdote (cohen) cometió adulterio, la rodearon con haces de sarmientos y le prendieron fuego. Le respondieron: porque el tribunal de aquel tiempo no era experto.  
מצות הנשרפין, היו משקעין אותו בזבל עד ארכובותיו ונותנין סודר קשה לתוך הרכה וכורך על צוארו.זה מושך אצלו וזה מושך אצלו עד שפותח את פיו, ומדליק את הפתילה וזורקה לתוך פיו ויורדת לתוך מעיו וחומרת את בני מעיו.רבי יהודה אומר, אף הוא אם מת בידם לא היו מקימין בו מצות שרפה, אלא פותחין את פיו בצבת שלא בטובתו ומדליק את הפתילה וזורקה לתוך פיו ויורדת לתוך מעיו וחומרת את בני מעיו.אמר רבי אליעזר בן צדוק, מעשה בבת כהן אחת שזנתה, והקיפוה חבילי זמורות ושרפוה.אמרו לו, מפני שלא היה בית דין של אותה שעה בקי.
En la halajah (ley judía), tal tribunal que fue constituido por tz’dukim (saduceos), tal como se lee en la Gemara 52 b.
Y es por ello que podemos suponer que en la práctica penal saducea la lapidación se realizaba más como se indica en Hechos 7, 58-59, que en la Mishnah Sanhedrin 7:4. Tenemos pruebas de que la interpretación saducea del derecho en lo relacionado con las penas a aplicar a los testigos falsos en casos de pena capital difería de la de los rabinos 11 y sus predecesores farisaicos.
Si, como afirma Josefo, 20 los saduceos / tz’dukim rechazaban la fuerza vinculante de las normas no incluidas en la Torah, no es probable que formulasen sus preceptos legales en ninguna forma escrita. En el Tratado Sanhedrin de la Mishnah, tenemos el código fariseo de procedimiento judicial. No tenemos ningún testimonio correspondiente de la práctica legal saducea. Pero, si bien la forma de aplicación de una norma difería en el procedimiento saduceo y en el fariseo, las penas básicas para determinados delitos eran las mismas de la Torah.
En la Mishnah Sanhedrin 7:1 menciona cuatro formas de aplicar la pena de muerte:
a) lapidación- סקילה,
b) hoguera- שרפה,
c) degollación-הריגה,
d) estrangulación- חנק
Los 3 primeros métodos de ejecución mencionados aparecen en el Tana”j. El cuarto, no.
No hay prueba alguna de que una sentencia de muerte dictada por un tribunal judío se ejecutase jamás por estrangulacion[13]  antes del siglo II de la Era Vulgar.


Esto tiene importantes implicaciones. Los rabinos que compilaron la Mishnah, y sus predecesores, que sancionaron las normas y disposiciones que contiene, no eran innovadores. Concebían su tarea como una labor de preservación; el mismo término tannaim significa repetidores. Aun cuando su interpretación de la Torah se ajustase al espíritu de la época, pretendían, en principio, dar la impresión de que preservaban rigurosamente la letra de la Torah. No hay por qué dudar de la devoción rabínica a la Torah, que encarnaba la Voluntad de Di-s, revelada una vez e inmutable. En consecuencia, la introducción en el Código Mishnahico de un nuevo método de pena capital, desconocido en el Tana”j, es una notable desviación del método deductivo que profesaban los rabinos y al que normalmente se ajustaban. Tuvo que haber causas poderosas que les indujeron a desviarse de sus principios en este caso y que empujaron a los repetidores a actuar como innovadores.
Antes de estudiar por qué se introdujo un nuevo modo de aplicar la pena de muerte, hemos de valorar en su perspectiva correcta el hecho de que se introdujese. Los codificadores del derecho no inventan nuevas medidas prácticas para aplicar la ley salvo que esta ley se halle realmente en vigor y en uso. El hecho de que se añadiese un tipo de ejecución completamente nuevo a los heredados de épocas anteriores, demuestra indiscutiblemente que en la época en que se codificó la Mishnah se estaban aplicando penas de muerte a individuos a los que habían condenado a muerte tribunales rabínicos judíos. Si la intención de los codificadores hubiera sido tan sólo la de redactar un compendio académico de normas jurídicas antiguas (sólo para el estudio teórico, sin ninguna intención de que se aplicarán en la práctica contemporánea), se habrían contentado con enumerar los métodos de ejecución que habían estado en vigor en el pasado, pero difícilmente habrían añadido uno nuevo. La introducción en el procedimiento penal judío de la estrangulación (ahogamiento con una toalla; se retorcía alrededor del cuello del condenado una tela fuerte, envuelta en una suave, hasta que moría asfixiado) nos indica con bastante claridad que se realizaban ejecuciones de facto en virtud de sentencias dictadas por tribunales judíos, fuese cual fuese la situación delegue respecto a las autoridades del Estado.


Teniendo esto en cuenta, es preciso que consideremos ahora por qué los juristas judíos del siglo II juzgaron necesario instituir un procedimiento más para ejecutar las sentencias de muerte. Podemos rechazar la hipótesis de que la ejecución por estrangulación se introdujese como método más humano de aplicar la máxima pena. La Mishnah (Sanhedrín 7:1) no deja duda alguna de que la estrangulación se consideraba más severa que la decapitación, tal como dice el Talmud Bavli Masejet Sanhedrín 50b: “La estrangulación es más grave que la decapitación”.  
El que la estrangulación era un instrumento relativamente nuevo del derecho penal judío en la época en que se estaba compilando la Mishnah se hace patente si comparamos las disposiciones concretas que se refieren a delitos punibles con la lapidación, la hoguera o decapitación (Mishnah Sanhedrin 7:4-11, 8:1-7, 1-6) y las correspondientes a la estrangulación. Las primeras están más detalladas y circunstanciadas. Contienen normas tipo Durchfürungsverordnungen (disposiciones por medio de las cuales puede ponerse en ejecución una ley) que se remontan a la Mishnah anterior del rabino Akiba y a la Mishnah posterior a la del rabino Akiba. Cuando se compara el análisis de opiniones doctas, expuestas con toda minucia, con las escasas especificaciones sobre los delitos punibles con estrangulación (Mishnah Sanhedrin 9:1-6), 23 no cabe duda de que este último método de ejecución llevaba poco tiempo en uso cuando se redactó la Mishnah actual.
¿Qué fue, pues, lo que forzó tan imperiosamente a los rabinos del siglo II a añadir un cuarto método de ejecución a los tres prescritos en la Torah Escrita?
Se ha dicho a veces que si se introdujo la estrangulación en el derecho penal judío fue por un deseo piadoso de los ejecutores que querían facilitar la tarea del Todopoderoso cuando resucitasen los cuerpos de los que habían ejecutado para presentarse a juicio ante un Tribunal Superior. Este argumento tiene poco peso. Suelen defenderse las prácticas legales establecidas mediante la especulación filosófica y teológica; raras veces esta especulación es motivo de que se introduzcan prácticas nuevas en el procedimiento judicial. Los hombres varían sus métodos de aplicar la ley en función de circunstancias objetivas: hechos de carácter más imperioso que las cogitaciones de tipo teológico.
Quizás pueda tacharse esto de aserto apriorístico que no tiene en cuenta los datos reales, y sin validez por tanto en la búsqueda de fuerzas causales responsables de la introducción rabínica de la estrangulación en el procedimiento penal judío. En cualquier caso, ¿soporta el análisis la hipótesis de que la ejecución por estrangulación se introdujo por causa de la creencia en la resurrección (porque el ejecutor quisiese preservar intactos los cuerpos de las víctimas)? No hay duda de que la creencia en la resurrección estaba ampliamente extendida entre los judíos, por lo menos desde el siglo II aC. Es evidente que durante unos 250 años, esta creencia no generó ninguna alteración de los métodos de administración de la pena de muerte. Podría alegarse que hasta el año 70 de la era cristiana fueron saduceos / tz’dukim los que en gran medida decidieron cómo había que aplicar la ley del Tana”j en los casos concretos que se planteaban ante los tribunales. Los saduceos / tz’dukim no compartían la creencia en la resurrección. Al desaparecer la influencia saducea, los tribunales podrían haberse orientado en mayor medida siguiendo principios de los p’rushim. Aunque esto es cierto, la argumentación no explica por qué se introdujo la estrangulación en la práctica de los tribunales judíos del siglo II, pues si la causa de esa introducción hubiera sido la creencia en la resurrección, es razonable pensar que se aboliesen al mismo tiempo los procedimientos anteriores de lapidación, hoguera y decapitación. Todos estos métodos producían una desfiguración de los cuerpos de los ejecutados. Sin embargo, no se abolieron tales métodos; se conservaron, junto con el nuevo método de la estrangulación, que no eliminó los otros sino que vino a complementarlos. Por tanto, el argumento basado en motivos religiosos no aclara el factor determinante de la innovación.
No fue la creencia en la resurrección de la carne la causa de que se introdujese la estrangulación como una nueva forma no bíblica de aplicar la pena capital a personas condenadas a muerte por un beit din. Ni siquiera los sectores del pueblo judío que abrazaron la idea de la resurrección tuvieron en modo alguno una opinión unánime respecto a si todos los muertos se levantarían de nuevo de sus tumbas o si éste sería únicamente el destino de quienes habían llevado una vida santa. En tiempos anteriores, la opinión imperante era que sólo los justos serían despertados del sueño de la muerte. Esto dice Josefo, que escribía pasado el año 70 de la Era Vulgar:
«Aquellos que observan las leyes... Di”s les ha concedido una existencia renovada y... el galardón de una vida mejor».
-Contra Apionem II 218.  
La creencia de una resurrección limitada a las personas que habían vivido de acuerdo con los mandamientos de Di”s la atestigua la literatura de la época.
No todos los hombres se alzarían de entre los muertos... sólo los justos participarán en el mundo futuro. Un sector de opinión considerable, que se expresa en escritos que datan del período intertestamentario, en el “Nuevo Testamento”, en libros seculares de autores judíos, en apocalipsis judíos posteriores, e incluso en escritos rabínicos, niega la resurrección de los inicuos. Los pecadores no serán resucitados. Esta creencia excluía claramente a individuos a los que por sus actos criminales se les aplicaba la pena de muerte por veredicto de un tribunal judío. Hasta la Mishnah, en el capítulo 1o del Tratado Sanhedrin (en el que se incluye la estrangulación entre las diversas formas de aplicar la pena de muerte) habla de personas que no serán resucitadas y que no tendrán participación alguna en una vida futura.
Si afrontamos el problema y tenemos en cuenta las condiciones políticas en que vivían los judíos de Erretz Israel en el siglo II dC, nos será bastante fácil determinar el motivo de la innovación. Al desaparecer el Estado judío en el año 70 dC, los jueces dejaron de tener capacidad para juzgar casos de pena capital como habían hecho durante todo el período del procuratoriado. Los tribunales penales judíos no podían ya correr el riesgo de actuar de modo oficial y abierto.
«El Sanhedrin, como institución política con... poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, desapareció con la caída de Yerushalaim... El Sanhedrin que sucedió al órgano político fue, en realidad, una escuela rabínica, que llegó a actuar también como una especie de tribunal eclesiástico, cuyos poderes se derivaban únicamente de su influencia moral sobre los que seguían leales al judaísmo.»
- T. A. Burkill Misterious Revelation, Ithaca, Ν. Y. 1963, p. 282
Si se aplicaban sentencias de muerte (que continuaron dictándose después incluso del año 70) por lapidación, en la hoguera o incluso por decapitación, habría un elemento de publicidad inevitable. Y había que evitar eso. Es casi seguro que las autoridades romanas no se habrían incomodado demasiado si eran ejecutados unos cuantos provincianos siguiendo los dictados de los tribunales rabínicos, siempre que los ejecutados no fuesen personas influyentes, según criterios romanos, pero los pretores romanos de Siria se mostraban reacios a dar sanción oficial a tales actuaciones. Por tanto, si bien los tribunales rabínicos siguieron teniendo jurisdicción hasta en casos de pena capital, se vieron forzados a buscar un método de aplicación de la pena de muerte que fuese menos público y detectable que los que habían estado en vigor hasta entonces. Hay pruebas de que, en ciertos casos, una sentencia de muerte dictada por los rabinos careció de eficacia y no llegó nunca a ejecutarse. No era más que un dictamen académico, el tribunal no tenía autoridad para ejecutar su veredicto. Se dejaba a Di”s, o al destino, la aplicación del dictamen del tribunal. (T. B. Sotah 8b, Sanhedrín 37b.) En otros casos, cuando se llevaban a cabo las ejecuciones, se hacía en secreto por el peligro político que significaba una ejecución pública. Los métodos anteriores (la hoguera, la lapidación, la decapitación) habrían sido una violación flagrante del régimen imperial. La estrangulación y el procedimiento similar designado con el nombre de «quema», la hoguera, proporcionaban medios convenientes de eludir la detección, tal como dice Origenes:
Γίνεται δέ καί κριτήριο λεληβότως κατά τόν νομον, και καταδικάζονται τίνες τήν έπί τω ίανάτω, ούτε μετά τής πάντη είς τούτο παρρησίας, ούτε μετά τοΰ λανδά νειν τόν βασιλεύοντα, και τούτο έν τ|) χώρα τοΰ ϊίνους πολύν διατρίΫαντες χρόνον μεμα^ήκαμεν και πεπληροφορήμεδα.
Orígenes, Epístola ad Africanum 14 (MPG 11, col. 84).
Ése fue el motivo de que los rabinos, tan meticulosos por lo demás en su propósito de mostrar que sus normas y disposiciones respetaban la letra de la Torah, recurrieran a la estrangulación, introduciendo así en su libro de regulaciones una nueva forma de pena capital desconocida en el Tana”j.


Esta identificación de la causa de la introducción del estrangulamiento en el procedimiento legal judío durante el siglo II es importante para valorar la competencia judicial del Sanhedrin antes del año 70 dC. No se conoce ningún caso de sentencia de muerte dictada por un tribunal judío que se ejecutase por estrangulación antes de ese año. Las ejecuciones ordenadas por instituciones judiciales judías durante el período procuratorial de que tenemos noticia, se ejecutaron aún al modo tradicional, según el Tana”j, pues la situación aún no exigía que se introdujese un método adaptado a la necesidad de secreto. La conclusión es inevitable: antes del año 70 dC, el Sanhedrin tenía plena jurisdicción sobre los judíos acusados de delitos contra el derecho religioso judío, y autoridad para dictar y ejecutar abiertamente sentencias de muerte de acuerdo con las normas de la legislación judía. Sólo después de la caída de Yerushalaim se vio privado el Sanhedrin de su derecho a ejecutar personas a las que había juzgado y condenado a muerte.    

Las inscripciones en el patibulum.
Los cuatro Evangelios nos informan de una inscripción en la cruz / horca de Yesh”u, pero hay variantes respecto al contenido de la inscripción:
Mateo Hebreo
Marcos 15: 26
Lucas 23:38
Juan 19:19
Este es Yesh”u Nazret rey de Israel.            זה יש״ו נאזרת מלך ישראל
הָנָא הו מַלכָּא דִּיהוּדָיֵא
ὁ βασιλεὺς τῶν Ἰουδαίων
El rey de los judíos”
הנַו מַלכָּא דִּיהוּדָיֵא
οὗτός ἐστιν ὁ βασιλεὺς τῶν Ἰουδαίων
Hic est rex Iudæorum
“El rey de los judíos es éste”.
הָנָא יֵשׁוּ נָצרָיָא מַלכָּא דִּיהוּדָיֵא
“Yeshu Nazareno, el rey de los judíos”.
La forma más simple es la de Marcos: «El Rey de los Judíos». El Segundo Evangelio no incluye ninguna información sobre el idioma, o idiomas, en que se hizo la inscripción, pero como la lengua que se hablaba en Judea era el arameo, él debe ser el candidato evidente. Las palabras concretas de la inscripción podrían haber sido: מַלכָּא דִּיהוּדָיֵא / מֶלֶךְ הַיְּהוּדִים


El Evangelio de Marcos trata la inscripción de la cruz / horca como «un détail légal de l'exécution», una expresión simple y directa del motivo de la ejecución de Yeshu: el delito del que se le había declarado culpable.


Los evangelistas posteriores amplían el sencillo informe marcosiano, sumando a las palabras de la inscripción propiamente dicha otras y subrayando su carácter multilingue. El término αιτία desaparece, sin embargo, de las versiones lucasiana y juaniana del «détail», por no casar con el respeto debido a Yesh”u de Nazaret. El cambio es completo en el Cuarto Evangelio, donde las palabras del titulus (este término técnico aparece concretamente en Jn 19, 19) en vez de ser indicación de por qué se había emitido un veredicto judicial adquieren un sentido “profético”. Igual que Kaifas, contra su deseo, se ve obligado a anunciar el cumplimiento de un plan providencial, tal como se lee en el Evangelio de Juan 11: 51:
“Esto, no lo dijo por sí mismo, sino que, siendo Sumo Sacerdote en aquel año, profetizó que Yeshu habría de morir por la nación”
Así Pilatos, cuando ordena que se fije en la cruz una inscripción (Jn 19, 19), no indica la αιτία (causa) de la muerte de Yesh”u, sino que proclama su βασιλεία (basileia - reinado). Esto se corresponde con el carácter general de la versión juaniana de la crucifixión de Yesh”u. El titulus no indica ya el delito concreto del condenado; es una confirmación profética de la soberanía de Yesh”u sobre las gentes de todas las lenguas lo que Pilatos (¿involuntariamente?) ordena fijar en la cruz / horca, y allí permanece pese a la oposición judía. La cruz / horca, no se identifica ya con la mayor humillación del ser humano, se ha convertido en símbolo de la exaltación de Yesh”u; lejos de interpretarse la Pasión en el sentido de ταπεινοϋσθαι, se describe con la expresión ύψωθηναι. Pese a expresiones como «Tengo sed», la descripción de la muerte de Yeshu que hace el Cuarto Evangelio, carece de realismo. Los cristianos creen que la muerte de Yesh"u sólo fue en él una fase transitoria de la glorificación del Λόγος (Logos-Verbo) - eterno en su ruta hacia el Padre que le había enviado. Yesh”u no dice «tengo sed» porque realmente la tuviese, lo dice para que pueda cumplirse la profecía de la Escrituras, tal como dice Juan 19, 28:
Μετὰ τοῦτο εἰδὼς ὁ Ἰησοῦς ὅτι πάντα ἤδη τετέλεσται, ἵνα τελειωθῇ ἡ γραφή, λέγει• διψῶ
“Después de esto, Yesh”u, sabiendo que todo esto estaba acabado,  para que se tuviese cumplimiento la Escritura, dijo: “Tengo sed”.
Es por ello que los cristianos / mesiánicos creen que se refiere al Salmo 69:22, sin embargo este Tehilim no hace referencia que un “Mesías” quien tenga sed en el día de su muerte, por el contrario hace alusión a la cautividad babilónica, como se lee en los versos 30-34:
ל   וַאֲנִי עָנִי וְכוֹאֵב    יְשׁוּעָתְךָ אֱלֹקֹים תְּשַׂגְּבֵנִי. לא   אֲהַלְלָה שֵׁם-אֱלֹהִים בְּשִׁיר    וַאֲגַדְּלֶנּוּ בְתוֹדָה. לב וְתִיטַב לַיהוָה מִשּׁוֹר פָּר    מַקְרִן מַפְרִיס. לג רָאוּ עֲנָוִים יִשְׂמָחוּ דֹּרְשֵׁי אֱלֹקֹים וִיחִי לְבַבְכֶם. לד   כִּי-שֹׁמֵעַ אֶל-אֶבְיוֹנִים ייי וְאֶת-אֲסִירָיו לֹא בָזָה.


“Pero yo estoy  afligido y dolorido. Elévame Tu salvación, oh Elokim. Yo alabaré el Nombre de Elokim con un cántico, y Le enalteceré con alabanzas. Ello complacerá al Eterno más que un toro con cuernos y pezuñas. Lo verá el humilde y se alegrará. El corazón de los que buscan a Elokim será revivido. Por cuanto el Etern-o escucha a los necesitados y no desprecia a Sus prisioneros”.
Esto aparece ser escrito por alguien en la cautividad babilónica, por esto diga:
“Porqué Elokim salvará a Tzyión y reconstruirá las ciudades de Yehudah. Y habitarán allí, y la tendrán por posesión. También la heredará la simiente de Sus  siervos, y vivirán allí los que aman Su Nombre.”
Adicionalmente, el NT nunca retrata al criminal de Yesh"u que recite el pasuk 21:
כא   חֶרְפָּה שָׁבְרָה לִבִּי   וָאָנוּשָׁהוָאֲקַוֶּה לָנוּד וָאַיִן    וְלַמְנַחֲמִים וְלֹא מָצָאתִי.
La afrenta ha destrozado mi corazón, y estoy enfermo. Busque a alguien que tuviera compasión de mí, pero no encontré a nadie
Es por ello que el pasuk 22 diga:
Vertieron veneno en mi alimento, y en mi sed me dieron vinagre para beber.
וַיִּתְּנוּ בְּבָרוּתִי רֹאשׁ וְלִצְמָאִי יַשְׁקוּנִי חֹמֶץ
Otra explicación hace mención que que los enemigos del rey David procuran en envenenar su alimento y que pretendían darle vinagre, es por ello que dice claramente que él espera la salvación de Di”s, (v. 30) y le pide a Di”s que salve a Tzión y reconstruya las ciudades de Yehuda, para que habiten, tengan posesión, viva la heredad de la simiente del pueblo judío (v. 36-37). ¿Acaso Yesh”u era un hombre enfermo, como dice el verso 21? o ¿Acaso los soldados romanos, se tragaron la hiel y el vinagre? La respuesta es obvia, y más es obvio que el mismo Yesh”u (que relata el “N.T”) no se trago la bebida como dice:
ἔδωκαν αὐτῷ πιεῖν ὄξος μετὰ χολῆς μεμιγμένον• καὶ γευσάμενος οὐκ ἤθελε πιεῖν
“le dieron a beber vinagre mezclado con hiel; pero cuando se dio cuenta de lo que era, no lo quiso beber
-Mateo Griego 27:34.
ונתנו לו יין מזוג במרה. וכאשר התחיל לשתות הרגישו ולא ירצה לשתות.
Y le dieron a beber vino mezclado con hiel. Pero cuando comenzó a beber sintió [lo que era] y no quiso beber.
-Mateo Hebreo 113:34.
Quizás sea esta interpretación juaniana de las palabras grabadas en la cruz lo que ha llevado a algunos autores modernos a dudar de la historicidad de todo el relato que figura en Mc15, 26.5 Este escepticismo carece de base. T. A. Burkill, en su monografía sobre el evangelio marcosiano, analiza la inscripción y acaba aceptando que Mc15, 26 pertenece al estrato más primitivo del relato de la Pasión, fielmente reproducido en este caso por el Segundo Evangelista. Y ésta parece ser la conclusión correcta. Hay, desde luego, buenas razones, además de las que ha expuesto Burkill, para no dudar del hecho histórico de que se fijó en la cruz una inscripción como la citada en Mc15, 26, o se colgó de ella, en la crucifixión / ahorcamiento de Yeshu de Nazaret. Si algo hay sobre su pasión que figure en los cuatro Evangelios y esté de acuerdo con la historia, es precisamente el dato de que fue crucificado / colgado y que del árbol o cruz de que colgó su cuerpo torturado colgaba también una indicación sumaria de la causa por la que había sido condenado al servile supplicium.
Como se ha indicado ya, no hay razón válida para considerar el έπιγεαφή της- αιτίας- αύτο (Mc 15:26) como algo más que simple dato histórico. Las palabras de la inscripción no contienen la menor referencia al Tana”j (Biblia Judía), y no pudieron nacer del deseo de hacer coincidir la versión de las últimas horas de Yesh”u con una predicción divina.
Las palabras del titulus de Pilatos eran, en cierto modo, ofensivas, hasta para la visión cristiana de la persona de Yeshu, tal como lo explica Cirilo de Alejandría:
“¿x, ψευδόχριστον αύτδν *έφίνευσαν+ (ώς λέγοντα εαυτόν δεόν) ουδέ πλέον έχοντα των λοιπών άν&ρώπων χατά τήν σάρχα”
Cirilo de Alejandría, Commentarium in Matthaeum ad XXVI 67 (MPG 72, col. 460).
Lejos de nacer de un deseo de buscar confirmación profética en las palabras de Marcos 15: 26 y Mateo Hebreo 113 fue precisamente este versículo el que indujo a algunos cristianos a alterar la redacción griega del Salmo 96 (96), a fin de que el Tana”j coincidiera con lo que el Nuevo pretendía; «la historia» es, aquí, pues, anterior a “la profecía”. Las palabras κύριος- έβασίλευσεν en Salm 95, 10 Gk (96, 10 en el M. T.) se modificaron para que coincidieran con el informe evangélico de la inscripción de la cruz de Yeshu, de modo que dijesen ό κύριος- έβασίλευσεν από ξύλου. Fue una adaptación cristiana primitiva. La Epístola de Barnabas 8, 5 la refiere con las palabras ή βασιλεία Σησοϋ επί ξύλου, y Justino lo aprovechó en su Diálogo con Trifón. (ver. Dialogue cum Tryphone Iudaeo LXXIII 1 (Edgar J. Goodspeed, op. cit., p. 182; MPG 6, col. 645).
Esta interpretación llegó a aceptarse luego de modo casi general en el occidente cristiano. Tertuliano, en Adversus Marcionem, parece convencido de su autenticidad:
“si legisti penes David Dominus regnavit a ligno, expecto quid intellegas, nisi forte lignarium aliquem regem significan Iudaeorum, et non Christum, qui exinde a passione ligni superata morte regnavit.”
“El Señor reinó desde el árbol si se ha leído en la posesión de David, se aprende a saber lo que busco, excepto tal vez un carpintero no significa sobre de algún rey de los judíos, y no a Cristo, quien venció a la muerte reinó desde el árbol hasta la pasión.”
-Adversus Iudaeos X 11 (Corpus Christianorum, Tertulliani opera, pars secunda, p. 1378; MPL 2, col. 628)
Es significativa la sustitución de «Deus» por «Dominus» y del futuro «regnavit» por el perfecto en el pasaje paralelo de Contra los judíos, de Tertuliano:
“Si legistis penes prophetam in Psalmis Deus regnabit a ligno, expecto quid intellegatis, ne forte lignarium aliquem regem significan putetis, et non Christum, qui exinde a passione ligni [Christi] superata morte regnavit.”
"Si usted ha leído en los Salmos, el profeta, en el poder de Di”s reinará en el árbol, espero que te des cuenta, porque no se haga un carpintero ¿Acaso cualquier rey que la intención de pensar, y no voy a Cristo, que a partir de ese momento el de la madera de la pasión [de Cristo] es vencido por la muerte que reinó".
Adversus Iudaeos X 11
La referencia reaparece en De montibus Sina et Sion del Seudocipriano:
“annuntiate regnum Dei in gentibus, quia Dominus regnavit a ligno et transivit in gentibus.”
"Decid al reino de Di”s entre   las naciones, el Señor reinó desde el árbol y se fue a los gentiles."
Caput ix
Y la repiten Ambrosio, Agustín, León el Grande, Gregorio el Grande, Casiodoro, Pedro Damián, Bernardo de Clairvaux y otros. En recensiones griegas recientes del Salterio, se ha eliminado discretamente del texto la interpretación, que pasa a las notas al pie. Aún puede encontrarse, sin embargo, en el Salterio Veronense.
Por último, la costumbre de fijar un titulus al cuerpo del reo crucificado la atestiguan otras fuentes como característica del procedimiento penal romano:
“... titulus qui causam poenae [indicat]”,

"... El título de la pena que dice [eso indica]”
Suetonio, Domiciano χ 1 (ver Caligula xxxii 2


La ausencia completa de consideraciones ulteriores (es decir, propósitos apologéticos, por parte de primitivos κηρύσσοντες- (predicadores) o motivaciones teológicas del Segundo Evangelista) y la presencia, al mismo tiempo, de pruebas objetivas confirmatorias, no dejan ninguna duda respecto a la historicidad del hecho.


Que Yesh”u murió ahorcado / crucificado y que la cruz llevaba una inscripción explicando la causa de su condena, es el único dato sólido y cierto que debería ser el punto de partida de cualquier investigación histórica de las versiones evangélicas de su juicio.
El que llevó la patibulum.
Este personaje aparece de repente. Venía del campo. Marcos cuenta que tenía dos hijos: Alejandro y Rufo. Parece un comentario menudo con relación al hecho que se relata.
Se nos dice que alguien llamado Sh’mon de Cirene y en Mateo Hebreo se nos habla que es un tal Sh’mon HaKenai pasaba por allí y que se lo obliga a llevar la cruz. Luego desaparece para siempre. Se lo puede interpretar como una anécdota sobre el camino al Gulguta.


Pero podemos encontrar algo más. Por favor, busque en alguna biblioteca pública información sobre el gnosticismo. Encontrará que se trata de un movimiento religioso iniciado alrededor de los siglos I y II. También podrá enterarse que, entre otras cosas, sostenían que Yesh”u no había muerto en la cruz / horca. La razón que exponían era que, dado que Yesh”u era un ser divino y puro, no podía conocer la corrupción.


Es probable que por esa circunstancia aparezca citado Sh’mon de Cirene / HaKenai. Los gnósticos también afirmaban que justamente este hombre fue el que tomó la forma de Yesh”u (habría sido víctima de una transfiguración) y terminó siendo crucificado / ahorcado en su lugar para que éste no muriera. Luego de ello Yesh”u, como ser divino, habría vuelto a su reino celestial. (Irenaeus, Adv. Char., 1, 24).


Por ello, los redactores de los evangelios habrían incorporado este personaje para destruir esa creencia que tuvo varios adeptos en su tiempo, al menos por dos siglos. De esta manera, por los evangelios canónicos, entiéndase “oficiales”, se afirmaba que Sh’mon de Cirene / HaKenai sólo había sido el hombre que ayudó a Yesh”u a llevar la cruz / horca. Un gnóstico llamado Basílides, escribió un evangelio. Allí estaría reflejada la creencia descrita. Si usted lo consigue, le agradeceré una fotocopia de ese fragmento en particular.
Elí, Elí… ¿la profecía del Salmo 22?
Sobre las últimas palabras que los diversos evangelistas atribuyen al Yesh”u fracasado y agonizante existen cuatro declaraciones que pasan por tales:

Mateo Hebreo 113:46
(Mateo Griego 27:46)
Marcos 15:34
Lucas 23:46
Juan 19:30
יש''ו צעק בקול גדול אומר בלשון הקודש אלי אלי למה עזבתני.
Elí, Eli, ¿lamah azabtáni?        אלי אלי למהעזבתני
Di-s mío, Di-s mío, ¿por qué me has abandonado?

***
ελωϊ ελωϊ λεμα ϲαβαχθανει του τ εϲτιν θε μου θε  μου · ϊνατι με εγ
κατελιπεϲ
ובַתשַׁע שָׁעִין קעָא יֵשׁוּ בּקָלָא רָמָא וֵאמַר אִיל אִיל למָנָא שׁבַקתָּני דּאִיתֵיה אַלָהי אַלָהי למָנָא שׁבַקתָּני
Y a la hora nona, Yeshu gritó con una voz fuerte: 'Il, Il, ¿lmana shabactani?, lo que es interpretado:’ ‘Di-s mío, Dí-s mío, ¿Por qué me has abandonado?
וַקעָא יֵשׁוּ בּקָלָא רָמָא וֵאמַר אָבי בּאִידַיכּ סָאֵם אנָא רוּחי הָדֵא אֵמַר וַשׁלֵם
‘Y Yesh”u clamó con gran voz: “Padre, en tus manos entrego mi espíritu”(Abi bidak saem, aná ruji) Y dicho esto, expiró.
כַּד דֵּין שׁקַל הַו חַלָא יֵשׁוּ אֵמַר הָא משַׁלַם וַארכֵּן רִשֵׁה וַאשׁלֵם רוּחֵה
‘Cuando Yeshu hubo tomado el vinagre, dijo: ‘Consumado es’ (Ha m’shalam varken risheh) Y habiendo inclinado la cabeza, entregó el espíritu.

Las versiones lucana y juaniana de las últimas palabras de Yesh”u no tienen base sólida de veracidad histórica; los autores de Lucas y Juan no podían aceptar la idea de que Yesh”u pudiese haber entregado su alma con palabras que cupiese interpretar como un grito de desesperación y desamparo. 
El hecho mismo de que se pueda dar tal interpretación a las palabras «Di-s mío, Di-s mío, por qué me has desamparado», lo han alegado varios estudiosos como prueba de la historicidad de tal exclamación. El argumento no resulta convincente. El Evangelio de Marcos contiene una referencia de las últimas palabras de Yesh”u que es ya mezcla de dos versiones distintas de la tradición. 
Incluso, en la versión judeo-cristiana, conservada en el Tathbit 2:172 y 430-431, explica que a Yeshu lo colgaron en un árbol (خشبة-עץ) en un lugar que había ‘melones y verduras’ (similar a los relatos contenidos en varias versiones del Toldot Yeshu), así como también se menciona que fue colgado en un bosque y al final fue derrumbado y enterrado, lo interesante de los dos relatos de esta fuente, es que Yeshu no cito algún pasuk del libro de Tehilim para “cumplir” algo, fue un grito de desesperación tal como se puede leer:
وما زال يصيح وهو مطلوب على خشبة : « يا إلي دي ، يا إلهي لم تركي » ، إلى أن مات . وتروا به وتوه .
<Di-s mío, ¡Por qué me has abandonado? Di-s mío, ¿Por qué me has abandonado?” Luego lo derribaron y lo enterraron.>>
-Tathbit 2:172.
ثم ضربوه في آخر النهار بالشوط ، وجاؤوا به إلى منطحة ونقلة ، وضوه وطعوه بالتراح لينو يشرعة . وما ال يصيح بأعلى صوته ، وهو مطلوب على خشبة : « يا إلهي " خذلتني ؟ يا إلي ما تركي ؟ ، إلى أن مات بهد
<Di-s mío, por qué me has abandonado? (ya’ ‘Ilahi, khadhaltani?) Di-s mío, ¿por qué me has abandonado? (ya’ Ilaya ma tr’kry)” hasta que murió.>> 
-Tathbit 2:430-431. Cf. Reynolds, G, Samir, S. (2010). Abd al-Jabbar, Critique of Christian Origins. USA: Brigham Young University Press. p. 75.
Es por ello que según el Evangelio de Marcos 15:37, Yesh”u murió con un gran grito inarticulado (ο δε ιϲ αφειϲ φωνη μεγαλην εξεπνευ ϲεν· Codex Sinaiticus, Folio 227b); Marcos 15:34 sustituye el grito inarticulado por una supuesta cita del Tehilim / Salmo 22:2 el cual supuestamente está en arameo: “אִיל אִיל למָנָא שׁבַקתָּני” (‘ελωϊ ελωϊ λεμα ϲαβακτα νει·’ Codex Sinaiticus, Folio 227b) pero en el arameo no dice tales palabras, el arameo de tal época se lee de la siguiente forma tal pasuk:
אֵלִי אֵלִי מְטוּל מַה שְׁבַקְתַּנִי רָחִיק מִן פּוּרְקָנִי מִלֵי אַכְלְיוּתִי
(Elí, Elí metul mah shebaktani rajik min purkaní mile ajl’uti)
Aquellos entre quienes se formó la tradición en que se basa Marcos 15:34, consideraron adecuado que las últimas palabras de Yesh”u tuvieran una referencia “profética”. Incluso, pareciera que el Evangelio Hebreo de Mateo (113:46) en su intento de arreglar las últimas palabras del fracasado Yeshu las arregla en la versión “profética” relacionada con el Tehilim 22:2 y sea por ello que se encuentre de la siguiente manera:
Texto de la Biblioteca Medicea Laurenziana, Plutei_02.17, Carta 161r
יש''ו צעק בקול גדול אומר בלשון הקודש אלי אלי למה עזבתני.
Sin embargo, es interesante que el mismo Evangelio Hebreo de Mateo (Shem-Tov) excluya por completo la alusión del cumplimiento de la supuesta profecía, por ello entre las diferentes copias de este códice aparezca omitido el versículo 36 (“para que se cumpliese lo dicho por el profeta: Partieron entre sí mis vestidos, y sobre mi ropa echaron suertes.”) de tal capítulo. 
Texto de la Biblioteca Medicea Laurenziana, Plutei_02.17, Carta 161r
Incluso, en el Codex Sinaiticus א (Folio 216b) ni siquiera agrega la creencia profetica de la vinculación del Salmo 22 en esta parte de la historia, en el verso 36 únicamente se lee:
ρον και καθημενοι ετηρουν αυτον εκει
“y sentados lo observaron allí.”
Nuestra investigación nos lleva a encontrar el hallazgo que fue tal adición fue hecha por Tertuliano (c. 160-c. 220) tal como aparece en su obra Adversus Judaeos (‘Una respuesta a los judíos’) 10:1321-1322, tal como se puede leer:
“...y, "Me pusieron en la hiel de bebida, y en mi sed me apagaban con vinagre"; "Sobre mi vestimenta echaron..."; así como se predijeron los otros (ultrajes) que ibas a cometer con Él, todo lo cual Él, sufriendo en realidad y completamente, no sufrió por ninguna acción malvada propia, sino "para que las Escrituras de la boca de los profetas pudieran cumplirse."
-Schaff, P. (1885). Adversus Judaeos de Tertuliano. 28/06/2010, de Christian Classics Ethereal Library. Sitio web: https://ccel.org/ccel/schaff/anf03.iv.ix.x.html#fna_iv.ix.x-p9.2
El Segundo Evangelista se encontró, al parecer, con dos tradiciones, y reprodujo ambas en los versículos 34 y 37. Es la segunda de las dos la que corresponde, evidentemente, a la tradición primaria. Si bien a los autores de Lucas y Juan pudo influir la idea de que no debía representarse a Yesh”u muriendo con palabras desesperadas en los labios, tal actitud psicologizante difícilmente podía corresponder al medio cristiano-judío en que se formó la tradición de Marcos 15:34. Por tanto, una cita del Tana”j (Biblia Judía) tenía que parecerles más adecuada para el fracasado del Yesh”u agonizante que un grito sin palabras.
Según el Talmud la única referencia del Salmo 22:2 con un personaje judío, es la reina Ester cuando ingresa a un recinto de idolatría donde la Presencia Divina se aleja, y en ese momento Ester recita el pasuk 2 del capítulo 22 del salmo, tal como podemos leer:
א ושוב לפירוש המגילה, נאמר באסתר: "ותעמד בחצר בית המלך הפנימית" (אסתר ה, א), אמר ר' לוי: כיון שהגיעה לבית הצלמים שהיה בפנים, נסתלקה הימנה שכינה. מיד אמרה: "אלי אלי למה עזבתני" (תהלים כב, ב)?! שמא נסתלקה ממני שכינה, משום שאתה דן על שוגג כמזיד ועל אונס כרצון,
§ La Gemara vuelve a su explicación de los versos de la Meguila. El versículo dice con respecto a Ester: "Y ella estaba en el patio interior de la casa del rey" (Ester 5:1). El R’ Levi dijo: Una vez que llegó a la cámara de los ídolos, que estaba en el patio interior, la Divina Presencia la abandonó. Ella inmediatamente dijo: "Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado?" (Salmos 22: 2). Quizás sea ​​porque juzgas un pecado involuntario como uno que se realiza intencionalmente, y una acción realizada debido a circunstancias que están más allá del control de uno como uno que se hace voluntariamente.
-Talmud Bavli masejet Megillah 15b.
Mientras que la Reina Ester al saber que ha ingresado a un recinto de idolatría recita el salmo, por el contrario, a pesar que Yeshu haya recitado tal salmo, implicaría que él estuvo consciente de su pecado de haberse hecho una falsa deidad.  El gritar desconsolado poco antes de morir: “Di-s mío, Di-s mío ¿por qué me has abandonado?”. Se debe reconocer que no es comprensible que un supuesto enviado de Di-s, que, además, dice ser igual a Di-s (y así se sostiene en muchas iglesias cristianas hasta hoy) se sienta abandonado por Di-s o por si mismo, según como se lo vea. Menos comprensible resulta que se explique esa situación aludiendo a un “misterio” de Di-s.

Sin duda, hay muchas circunstancias y expresiones de Yesh”u que como se ha mostrado, resultan contradictorias, carentes de originalidad, desconocedoras de los mandatos del Di-s. Pero todas ellas dejan de ser un misterio cuando se las confronta al antecedente bíblico y pasan a ser simplemente las actitudes de un personaje mítico, arrastrado por la confusión imperante en su época.
Muchos...resucitaron
Sólo Mateo relata la resurrección de algunos muertos. Cabría preguntar: ¿Cómo es posible que un hecho tan significativo y espectacular (muertos que vuelven a la vida, entran en la Ciudad Santa y se aparecen a mucha gente) haya pasado por la historia y sólo un hombre, Mateo, haya escrito sobre ello? ¿Por qué ni judíos ni romanos guardaron algún registro de aquel hecho? ¿Por qué ni siquiera hay registro de un temblor?
Seguramente no es necesario dar la respuesta.




[1]          V. 36 omitido en todos los mss.
[2]          Howard tiene ראח, un error tipográfico (ח por ה).
[3]          El Ms. A tiene איך; mss. BEF tiene אשר.
[4]             נתלים עמו está en la fuente hebrea incorrecta en la edición impresa.
[5]          Ms. A como אלוה.
[6]             משי חשוב מאד están en la fuente incorrecta en la edición impresa.
[7]          V. 61 falta en todo mss.
[8]          Debiera ser לפילא''ט (?)
[9]          Ibid.
[10] Cfr. Vaicrá / Levítico 13:58: וְהַבֶּגֶד אוֹ-הַשְּׁתִי אוֹ-הָעֵרֶב אוֹ-כָל-כְּלִי הָעוֹר אֲשֶׁר תְּכַבֵּס וְסָר מֵהֶם הַנָּגַע וְכֻבַּס שֵׁנִית וְטָהֵר
[11]        Joseph Klausner z”l, explica que en la época de la gran rebelión, la casa del Cohen Gadol (sumo sacerdote), Janan (Anas), estaba, según Josefo, en la Ciudad Alta (Guerras, II, xvn, 6) pero no sabemos si ésa era la residencia habitada por todos los sumos sacerdotes o sólo vivienda privada de Janan. Josefo nos dice (Guerras, II, xvn, 6; VI, vi, 3.) que el "Consejo" el Sanhedrín, estaba más abajo del Templo, cerca del puente que conducía a la Ciudad Alta, es decir, en el sitio del actual "Mehkemeh". Pero el Talmud afirma claramente que "cuarenta años antes de la Destrucción, el Sanhedrín dejó (la Cámara de piedra tallada) y fijó su residencia en los tenderetes de feria (בחנויות) (Shabat 15a; Avoda Zara., 8b) En otro lugar, el Talmud se refiere a diez cambios del lugar de reunión del Sanhedrín; el primero fue el "Salón de piedra tallada al tenderete (חנות / חנויות) (Rosh haShanah 31a) Hemos visto que los "tenderetes de la casa de Janan estaban en la Colina de la Unción. y el momento (cuarenta años antes de la Destrucción) concuerda con la época de Yesh”u, puesto que "cuarenta años" es sólo una cifra redonda. El sumo sacerdote de la época pertenecía a la casa de Anas, de cuyas denuncias secretas se quejaba una canción popular. De modo que Yesh”u pudo haber sido llevado como prisionero a los "tenderetes de la casa de Janan", muy cerca del más próximo lugar disponible para el proceso (o indagación preliminar). También pudo haber sido temporariamente encerrado allí; en Yirmiyahu / Jeremías encontramos "tenderetes" (חנויות) mencionados junto con "calabozo" (בית הבור: Yirmiyah”u / Jeremías 37:15)
[12]        Β. J. II 75, Ant XVII 295 (Quintilio Varo ordenó la crucifixión de unos dos mil hombres); véase también Ant XX 102 (Tiberio Alejandro), B. J. II 241, Ant XX 129 (Umidio Quadrato), B. J. II 253, Ant XX 161 (Antonio Felix), Β. J. II 306 (Gesio Floro), Β. J. V 449-451 (Tito Flavio).
[13]        Josefo menciona casos de estrangulación ejecutada por orden de Herodes el Grande. Uno de estos casos es el asesinato de Hircano II. Según Josefo, Herodes mostró al Sanedrín una carta enviada a Hircano por Maleo de Arabia (Ant XV 173) pretendiendo disculpar su acción arbitraria por razones de Estado, en vista de la existencia de una conspiración. Josefo no dice que el Sanedrín dictase sentencia alguna contra Hircano. Nos informa, por el contrario, de que fue Herodes mismo quien dio orden de que le estrangulasen (B. J. I 433, Ant XV 176).  Otro caso es cuando Herodes decide deshacerse de sus hijos, Alejandro y Aristóbulo. Tampoco formuló en este caso ninguna acusación formal contra ellos ante el Sanedrín, sino que intentó eludir posibles acusaciones de ilegalidad, consultando al emperador de Roma. Autorizado por Augusto, realizó una investigación mediante un consejo conjunto formado por miembros de la propia casa de Herodes y por autoridades romanas. Esta investigación se realizó en Beirut, fuera de territorio judío, y la dirigieron funcionarios romanos (B. J. I 538). Alejandro y Aristóbulo acabaron estrangulados por orden de su padre en Sebaste, que tampoco era una población judía (B. J. I 551, Ant XVI 394). Los actos arbitrarios de Herodes con sus adversarios y con- sus propios familiares (Ant XV 87, 229, 231, 236, XVI 319, XVII 44, 167, 187) nos permiten hacer algunas deducciones sobre el procedimiento legal judío. Cuando Herodes acusó a su esposa Marianne (Ant XV 229), no lo hizo ante el Sanedrín sino ante un grupo de miembros de su propia casa (οίχειότατοι, Β. J. I 443) y aplicó un procedimiento similar contra Feroras, la esposa de su hermano (B. J. I 571, Ant XVII 56).
Herodes tendió, desde su juventud, a menospreciar las limitaciones legales; mandó ejecutar a muchas personas, violando el derecho judío (B. J. I 209): και γαρ Ήρφδ-ης ... άπέχτεινε ... πολλούς, παροφάς τον ήμέτε-ρον νόμον δς χεχώ λυχεν Ανίρωπον άναιρείν χαί πονηρον δντα, εΐ μή πρότερον χα-ταχριίεάι τούτο παίείν ύπδ τού συνεδρίου (Ant XIV 167). Aunque estas palabras aparecen en forma de discurso dirigido por jefes judíos a Hircano II, describen la situación que existía en Judea, que Josefo conocía por experiencia propia. Su conocimiento del sistema jurídico del país, tal como fue hasta el 70 dC, permitía a Josefo componer el discurso en cuestión.
Además de estrangular a sus víctimas, método desconocido entonces en el procedimiento penal judío, Herodes aplicó formas de ejecución judía, como la hoguera, en casos para los que no estaban prescritas.
* Vul: clamydem coccineam. El texto hebreo parece ser una confusión de las dos últimas consonantes por yakar, «valioso» («de seda valiosa»). De color verde, son los vestidos que llevó Shlomoh HaMelej ben David (en Otzar ha-midrashim), tal como se lee:
 לשלמה בן דוד והמשילו על כל מיני חיה ובריה שבעולם ועל בני אדם ועל חיות ועופות ועל כל מה שברא הקדוש ברוך הוא. ונתן לו אדרת גדולה שישב עליה, והוא ממשי ירוק ארוגה מזהב טוב וכל מיני ציורים שבעולם, והיה אורכה ששים מיל ורוחבה ששים מיל
Probablemente el traductor original del catalán al hebreo, quiso ridiculizar a Yeshu, mientras que Shlomoh HaMelej al ser un monarca quien tenía dominio sobre todo tipo de animales y criaturas del mundo, pájaros, así como tenía tenía cuatro ministros: un ministro de hombres, y otro ministro de los demonios, y un tercer ministro de los animales, y un cuarto ministro de las aves. (Otzar Midrashim, Midrash sobre Shlomoh HaMelej 1:3) Yeshu no tenía absolutamente nada en el momento del escarnio y la humillación que recibió, fue un el hazmerreír de todos en tal momento de su vida. 

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